STSJ Cataluña 9/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2003:4000
Número de Recurso1/2002
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Procedimiento Abreviado núm. 1/02

(Diligencias Previas núm. 3/98)

SENTENCIA NÚM. 9

Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal Andreu

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Bruguera Manté

Dña. Nuria Bassols Muntada

En Barcelona, a 27 de marzo de 2003.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la Causa núm. 1/2002 (Procedimiento Abreviado dimanante de las Diligencias Previas núm. 3/1998 de la propia Sala) contra D. Oscar , Magistrado, nacido en Figueres (Girona), con domicilio en Barcelona, c/ DIRECCION000 y provisto de D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta Causa; representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Juan Córdoba Roda. Ejerce la acusación particular D. Sergio , Procurador de los Tribunales, actuando en su propio nombre y representación, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Zayas Sadaba. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Guillem Vidal Andreu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 13 de agosto de 1998, al haberse recibido en este Tribunal las Diligencias núm. 3711/98 del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona a las que se acompañaba escrito de querella por presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental, interpuesta por D. Sergio , actuando en su propio nombre e interés, contra el Ilmo. Sr. D. Oscar , Magistrado de la Sección núm. 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona en el momento de producirse los hechos. Por Auto de Sala de 21 de septiembre de 1998 se acordó admitir la querella presentada, incoándose las correspondientes Diligencias Previas, nombrándose Instructor al Ilmo. Sr. D. Ponç Feliu Llansa, Magistrado de esta Sala, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal y del querellado, a quienes se les dio traslado de la querella.

SEGUNDO Practicadas por dicho Instructor las correspondientes diligencias , obrantes en autos, por Auto de 21 de febrero de 2000 se acordó el archivo parcial y sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas como Diligencias Previas núm. 3/98 en relación a los también imputados Ilmos. Sres. D. Jose Enrique , Dña. Joaquín y D. Bartolomé , prosiguiendo las mismas en relación al Ilmo. Sr. D. Oscar . Por Auto del instructor de 16 de marzo de 2000 se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación del Ilmo. Sr. Oscar contra el Auto de 21 de febrero de 2000 y se acordó elevar las actuaciones al Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a fin de que declarase o no su competencia para seguir la instrucción y enjuiciamiento de las Diligencias Previas referidas. Por Auto de Sala de 18 de mayo de 2000 se declaró incompetente, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al de Instrucción que correspondiese. A dicho Auto el Ilmo. Sr. D. Antonio Bruguera Manté formuló voto particular. Recurrido en súplica el Auto anterior y confirmado por la Sala el 17 de julio de 2000 fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Barcelona. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra el Auto de 18 de mayo de 2000 y D. Sergio contra el Auto de 17 de julio de 2000. Ambos recursos de casación fueron resueltos por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 1245/00, de 5 de noviembre de 2001, estimando los recursos, casando y anulando ambos Autos.

TERCERO Recuperándose la competencia de esta Sala para su continuación, conforme dispuso la parte dispositiva de la anterior sentencia, se recabaron las actuaciones al Juzgado de Instrucción correspondiente (el número 1 de Barcelona) Recibidas las actuaciones, por Providencia de 20 de diciembre de 2001 se remitieron al Iltmo. Sr. Magistrado Instructor de las Diligencias Previas núm. 3/1998 a fin de que prosiguiese con la instrucción de las mismas. Por Auto del instructor de 21 de febrero de 2002, se acordó proseguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado (Capítulo II, Título III, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), con traslado de las Diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo común de cinco días pidiesen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias; trámite evacuado por ambos según obra en las actuaciones. Por Auto del instructor del 14 de marzo de 2002 se acordó la apertura del juicio oral y se hizo saber a las partes que debían formular en el plazo de 5 días escrito de conformidad o disconformidad con la acusación formulada, proponiendo en este último caso las pruebas de que intentasen valerse. Presentados los respectivos escritos de acusación y defensa y propuestos los medios de prueba correspondientes, se remitió por el instructor el Procedimiento Abreviado a la Sala Penal de este Tribunal Superior, designándose ponente al Excmo. Sr. Guillem Vidal Andreu, al que pasaron las actuaciones.

CUARTO Por Auto de 30 de diciembre de 2002, se admitieron la totalidad de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del querellado, señalándose para la celebración de las sesiones del Juicio Oral los días 23 y 24 de enero del año en curso, las cuales tuvieron lugar los días y horas señalados según consta en el acta extendida a tal efecto y que obra en las actuaciones. Finalizada la fase probatoria, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales contenidas en su escrito con los núms. 2,3 y 5; el Letrado de la acusación modificó su conclusión núm. 6 y el Letrado de la Defensa solicitó la absolución de su defendido. En el acto de la vista se acordó la suspensión de la misma, a petición del Letrado de la defensa, convocándose a las partes para periodo alegacional el día 3 de febrero a las 10 horas de la mañana, la cual tuvo lugar según consta en el acta extendida y obrante en autos a la que nos remitimos. En el presente procedimiento se han observado y guardado cuantas previsiones marca la Ley salvo la del plazo para dictar Sentencia.

PRIMERO Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, Ilmo. Sr. D. Oscar , Magistrado hoy jubilado, ostentaba entre los años 1.995 a 1.999, fechas a que se contraen los hechos objeto de enjuiciamiento, el cargo de Presidente de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección especializada en el orden jurisdiccional civil. Formaron Sala con el mismo en las mencionadas fechas los Magistrados Dª. Joaquín , D. Jose Enrique y D. Bartolomé , que no vienen acusados en la presente causa. El acusado mantenía durante estas fechas una intensa relación de amistad con D. Aurelio , que se inició unos nueve o diez años antes y que venía favoreciéndose por la coincidencia en los respectivos lugares de veraneo. De hecho, el acusado fue invitado y asistió a las bodas de los dos hijos de Aurelio . Uno de ellos casó con Dª. Celestina , Letrada, que defendió los intereses de su suegro en el procedimiento hipotecario al que luego se hará referencia. En el año 1.993 Aurelio atravesaba ya una situación de grave crisis económica. A consecuencia de ello, concretamente el 13 de julio de dicho año, otorgó ante el Notario de Barcelona D. Antonio Roldán Rodríguez escritura de constitución de hipoteca en garantía de emisión de títulos al portador sobre una finca de su propiedad, sita en Esplugues de Llobregat, inscrita en el Libro NUM001 , Tomo NUM002 , Folio NUM003 , nº NUM004 . En dicha escritura se hizo constar que la operación se sujetaba " a lo establecido en el Artículo 26 del Real Decreto 291/ 1.992, de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores y con las excepciones parciales previstas en el Artículo 7.1 letra b) de dicho Real Decreto, no obstante lo cual esta emisión será objeto de comunicación a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES; rigiéndose la hipoteca por los artículos 154 y 155 de la Ley Hipotecaria y artículos 247 y 211 del Reglamento Hipotecario ". En el Otorgamiento PRIMERO se estipuló lo siguiente: " En este momento Don Aurelio , EMITE DOSCIENTAS OBLIGACIONES al portador, todas ellas de la Serie `A ´ números del `04001´al `04200´, inclusive, de valor nominal 1.000.000 de Ptas. cada una; que en junto hacen un valor total de DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS y que representan una obligación personal del mismo, en la forma, condiciones y garantías que resulten de esta escritura ". " La transmisión de los títulos se hará por la simple entrega y el poseedor será considerado como propietario, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en orden a la intervención del fedatario público u otros requisitos de carácter obligatorio ". " En consecuencia, queda reconocido a favor del portador de cada una de las obligaciones desde el momento de la inscripción y recibo del importe, un crédito del valor nominal de cada Obligación a favor de las personas tenedoras de las mismas, distintas del emitente ". El Otorgamiento DECIMO, con el título SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES EMITIDAS, es del siguiente tenor: " Presente en este acto, D. Mauricio manifiesta que ASUME Y SUSCRIBE todos los títulos emitidos, que quedan, por tanto, en su poder, como legítimo tenedor de los mismos y, ello, sin perjuicio de la posible ulterior transferencia a terceros según su naturaleza de títulos al portador, manifestando la parte emitente que ha recibido su contravalor, en efectivo metálico, a la par ". La mencionada escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat. En fecha 9 de mayo de 1.994 se otorga por D. Gerardo , como mandatario verbal de D. Aurelio y por D. Mauricio escritura de rectificación de...

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