STSJ Comunidad de Madrid 12/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO
ECLIES:TSJM:2004:5520
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

Dª. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. Emilio Fernández CastroD. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- R° Apelación Ley del Jurado 6/04

Apelante: Andrea

Apelante supeditado: Ministerio Fiscal y Valentina

Apelada: Magdalena

Sección 23ª AP. Madrid

Rollo 1/02

Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid

Procedimiento Jurado 1/98

En Madrid, a treinta de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. Don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 12/04

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Rafael Mozo Muelas de la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento 1/02 seguido ante el tribunal del jurado por delito de omisión del deber de socorro y otro de homicidio por imprudencia procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid contra la acusada Valentina en libertad provisional por ésta causade la que no estuvo privado en ningún momento y contra Magdalena como responsable civil subsidiario; y en cuyo recurso han sido partes como apelantes principales la acusación particular ejercitada por la viuda del fallecido Dª Andrea , representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por el Letrado D. Andrés Prieto Chaparro, y el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso por la Iltma. Sra. Dª Cristina Pirfano Laguna; y, como apelante supeditada la referida acusada Valentina , representada por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez Toscano y defendida por la Letrada Dª Pilar Cascón Ansotegui. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio del 2003, el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, D. Rafael Mozo Muelas, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice: "PRIMERO.- El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

Sobre las 22,00 horas del día 16 de Junio de 1998 Valentina , de 31 años de edad, conducía el vehículo Opel Corsa D-....-DN , por el carril izquierdo de la vía de servicio de la N-1 sentido Irún, sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducción, y cuandose desplazó al carril de la derecha se originó una colisión con la motocicleta Vespa 200 N-....-AT , conducida por Javier , que circulaba por el carril derecho y colisionó contra la parte trasera izquierda del Opel Corsa.

A consecuencia de la colisión, Javier salió proyectado violentamente y quedó tendido en el suelo, totalmente inconsciente, sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le ocasionó la muerte a las 19,50 del día siguiente.

Valentina cuando circulaba por el carril izquierdo de la vía de servicio, por no ir atenta a la conducción, se desplazó al carril de la derecha sin respetar la preferencia de paso de la motocicleta Vespa 200, N-....-AT , conducida por Javier , obstruyéndole su trayectoria y originando que la motocicleta colisionara contra la parte trasera del Opel Corsa.

Javier cuando conducía la motocicleta, Vespa 200, N-....-AT , por el carril derecho de la vía de servicio de la N-I, sentido Irún, por circular a una velocidad inadecuada de la vía o no ir atento a las circunstancias del tráfico, contribuyó a la colisión de la motocicleta contra la parte trasera del Opel Corsa D-....-DN , conducido por Valentina .

Valentina , pese a ser consciente de que Javier quedó tendido en la calzada a consecuencia de las lesiones sufridas en la colisión, y que no había ninguna persona en ese momento que pudiera atenderle, abandonó el lugar sin prestarle ayuda alguna.

SEGUNDO

También se considera probado que el fallecido, Javier de30 años de edad, estaba casado con Andrea y esperaba un hijo que nació el día 3 de octubre de 1998.

TERCERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, con fecha 10 de mayo de 1999, indemnizó a Andrea y a su hijo menor Jorge , en 19.960.083 pesetas por los daños personales derivados de este accidente, al no estar asegurado el vehículo D-....-DN .

CUARTO

Magdalena tenía la disponibilidad del Opel Corsa D-....-DN desde el mes de Diciembre de 1997 y autorizó a Valentina a que condujera dicho vehículo el día que ocurrieron estos hechos".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: "Que absuelvo libremente a Valentina del delito de homicidio por imprudencia grave que venía acusada y la condeno como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 45 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor o prohibición de obtenerlo por un año, y como autora penalmente responsable de un delito de omisióndel deber de socorro, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión y multa de 12 meses, a razón de una cuota de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Absuelvo libremente a Magdalena de la responsabilidad civil subsidiaria que se le imputa en esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada la mencionada Sentencia, el ProcuradorD. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la acusación particular ejercida en la causa por la viuda del fallecido Dª Andrea , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se invocó por la defensa del apelante que la mencionada sentencia noera ajustada a derecho, única y exclusivamente en cuanto al pronunciamiento por el que se absuelve a Valentina del delito de homicidio por imprudencia grave, fundando el recurso en el siguiente motivo:

UNICO.- Al amparo del artº 846-bisc), apartados a) y b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse incurrido en la sentencia y en relación con el objeto del veredicto en la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los arts. 24.3 y 9.3 de la Constitución Española,en relación con el artº 120.3 de la misma y a propósito de lo prevenido en los arts. 52.1.a) y 70 de la Ley del Jurado. Pese a dicha alegación, en el cuerpo del escrito y en la vista de la apelación se atuvo a consideraciones referidas sólo a la pretensión de condena de la acusada por delito de homicidio por imprudencia, indicando en el acto público de la vista del recurso de apelación que no interesaba la nulidad del veredicto y en el suplico del escrito fundamentando la apelación que se dictada por la Sala de lo Penal sentencia por la que, dando lugar al recurso, se revoque la dictada en la instancia condenando a Valentina , como autora penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave con los efectos legales y pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Estimaba en sus alegaciones, de forma resumida, que la redacción del objeto del veredicto ya implica la comisión de una imprudencia grave, siendo los hechos considerados probados sumamente graves, encuadrándose en el tipo delictivo del homicidio por imprudencia del artº 142.2° del Código Penal.

Y que la calificación como leve de los hechos probados significaría que estamos ante una situación totalmente aberrante, anárquica y temeraria en la cual, una persona sin obtener el permiso reglamentario y sin acreditar por ello la pericia en el manejo de vehículos, sin seguro obligatorio, no está atenta a la conducción, no respeta la preferencia de paso de una motocicleta, cambia de carril, obstruyendo la trayectoria de la citada motocicleta y ocasiona la muerte del conductor de ésta.

Y que en el fundamento de derecho segundo desvirtúa totalmente lo establecido en los hechos probados y en el objeto del veredicto.

Tras resaltar, asimismo, que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnada se resaltaba que en cumplimiento del artº 70.2 de la Ley del Jurado éste tuvo en cuenta para emitir su veredicto de culpabilidad las pruebas que se recogen en el acta del veredicto, que para acreditar el grado de imprudencia de la acusada y la contribución que pudo tener en el accidente la conducta de la víctima, tomaron en consideración la declaración de la propia acusada, atestado de la guardia civil, reportaje fotográfico y croquis representativo del accidente, que fue sometido a contradicción en el acto del juicio por los agentes de la guardia civil que lo elaboraron. Los agentes de la guardia civil que elaboraron el atestado resaltaron en el juicio que el OpelCorsa se incorporó al carril izquierdo de la vía a una velocidad muy escasa y realizó el desplazamiento al carril de la derecha sin apercibirse de la...

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