STSJ Comunidad de Madrid 11/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2006:13060
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00011/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Rº Apelación Jurado 7/2006

Sección 4ª Audiencia Provincial de Madrid

Rollo de Sala 1/2005

Ley del Jurado 1/2005

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Apelantes: Lucas y Arturo

Apelados: Ministerio Fiscal

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO, en funciones de Presidente y los Ilmos. Sres. D. JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO Y D. Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN EL NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 11/06

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 8/2006, de 27 de enero de 2006, del Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, D. Alejandro Mª Benito López, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante D. Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Nicolás Alvarez Real, y D. Arturo, representado por la Procurador a de los Tribunales, Dª Silvia Batanero Vázquez, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal del Jurado (Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, D. Alejandro Mª Benito López), se dictó sentencia nº 8/2006, de fecha 27 de enero de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Lucas y Arturo, ambos como responsables en concepto de autores de un delito de asesinato, y además el segundo como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y un delito de daños, todos ellos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas: a cada uno de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el delito de asesinato; y además a Arturo las de nueve meses de multa y seis meses de multa, ambas con una cuota diaria de dos euros, por el delito de robo de uso y de daños, respectivamente; a que indemnicen conjunta y solidariamente a los hijos menores de Luis Andrés : José y Augusto, a través de su madre, como representante legal de los mismos, en la cantidad de 184.508,54 euros por el fallecimiento de su padre, y además Arturo deberá indemnizar a Juan Alberto en la suma en que se fije en ejecución de sentencia el valor del material de fontanería destruido; y al pago de 1/9 partes de las costas procesales en el caso de Lucas y de 3/9 partes de las costas en el de Arturo, en ambos casos incluidas la de la acusación particular.- Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Lucas de los delitos de robo de uso de vehículo a motor y daños que se le imputaban, declarando de oficio 2/9 partes de las costas procesales.- Únase a esta sentencia el acta del veredicto emitido por el Jurado.

SEGUNDO

Por D. Nicolás Alvarez Real, Procurador de los Tribunales y de D. Lucas, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de enero de 2006.

TERCERO

También se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de enero de 2006 por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Batanero Vázquez, en representación de D. Arturo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en la instancia en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal ; b) un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 CP ; y c) un delito de daños del art. 263 CP ; reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lucas, Eugenio y Arturo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para cada uno la imposición de las penas de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por delito a), multa de 8 meses con una cuota diaria de 7 euros por el delito b) y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito c); que indemnizasen conjunta y solidariamente a los hijos menores de Luis Andrés en 143.000 euros y a Juan Alberto en la cantidad en que se fije en ejecución de sentencia el valor del material de fontanería destruido, y al pago de las costas.

QUINTO

Posteriormente y al haber recaído veredicto de culpabilidad en la instancia, las partes informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó para cada acusado condenado por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; y para Arturo por los restantes ilícitos las penas pedidas en sus conclusiones definitivas; manteniendo la responsabilidad civil.

La acusación particular se adhirió a la pretensión del Fiscal, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil a favor de los nietos de su defendido, manteniendo la reclamada en sus conclusiones definitivas.

La defensa de Lucas interesó la pena mínima para su defendido, y que la indemnización a favor de los hijos del difunto fuera la pedida por el Fiscal.

La defensa de Arturo pidió por el delito de asesinato la pena mínima, y por cada uno de los restantes la de seis meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, y que la responsabilidad civil reclamada por el Fiscal.

SEXTO

Con fecha 5 de julio de 2006 se celebró juicio oral, constituyéndose la Sala de lo Civil y Penal del TSJM por los Magistrados Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO como Presidente, D. JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y D. Antonio Pedreira Andrade.

Comparece como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Baena Olabe.

Comparecieron en calidad de apelantes Arturo, representado por la Procuradora Dª Silvia Batanero Vázquez y defendido por el Letrado Dª Manuela de Sacha Bech; Lucas, representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Ruiz, en sustitución de su compañero, el Procurador D. Nicolás Álvarez Real y defendido por el Letrado D. M. A. Morán Álvarez; y el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo, en sustitución de su compañero D. Ramón Blanco Blanco y la Letrado Dª Mª Pilar Díaz Navarro, en sustitución de la Letrada Dª Amparo Blanco Alique, en representación y defensa de Héctor.

Comparecen igualmente en calidad de apelados, la Procuradora Dª Mª Mónica Liceras Vallina y el Letrado Don Alberto Holgado Lanillos, en representación y defensa respectivamente de Eugenio.

Los asistentes a la vista oral se ratificaron en sus respectivos escritos.

No obstante la denegación de testimonio solicitada por el Ministerio Fiscal, que fue denegada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal insta la confirmación de la sentencia dada la suma de los indicios entre los que no se ha producido ninguna contradicción.

PRIMERO

La Sentencia apelada de 27 de enero de 2006 declaró que el Jurado consideró probados en su veredicto (integrando la respuesta sobre la participación) los siguientes hechos, que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, asume como hechos probados:

"PRIMERO.- Sobre la 1,00 horas del día 27 de marzo de 2004, encontrándose Luis Andrés en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, donde vivía con otras personas, recibió un disparo en el flanco izquiero del abdomen, cuyo proyectil le atravesó el estómago y diafragma izquierdo, penetrando en la cavidad torácica, donde perforó la arteria aorta, quedando finalmente alojado en la musculatura de la parrilla costas entre la novena y la décima costillas derechoas, que le produjo la muerte por shock hipovolémico.

Dicho disparo fue efectuado por el acusado Lucas o el coacusado Arturo, y el que no disparó ayudó al otro de forma relevante a realizarlo.

SEGUNDO

Luis Andrés no tuvo ninguna posibilidad de defenderse por:

el medio empleado y la inesperada agresión por la relación de amistad que le unía con el agresor o agresores.

El medio empleado y su estado de embriaguez por una previa ingesta alcohólica, unida al consumo de cocaína.

TERCERO

Entre las 1,00 y las 3,30 horas del mismo día, Arturo por si solo o con ayuda de otra persona, tras quitar el bombin de la puerta delantera izquierda del Ford Escort, matrícula W-....-AS, tasado en 48,81 euros, cuyo propietario, Juan Alberto, había dejado estacionado en la confluencia de las calles del Terio y Teododero de Madrid, consiguieron llevárselo, apra después introducir en su maletero el cuerpo sin vida de Luis Andrés, trasladándolo hasta un descampado próximo a la calle Verde Viento.

CUARTO

En el descampado el referido vehículo fue quemado por Arturo, resultando calcinado el cuerpo de Luis Andrés, y destruido el coche, así como el material de fontanería que su titular tenía en su interior."

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

El primer recurso de apelación contra la sentencia recaída de fecha 27 de enero de 2006, se interpone por la representación de D. Lucas, por un único motivo: al amparo del art. 846 bis c) motivo e): "Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el Juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta", al darse una inexistencia de prueba de cargo hábil y suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

El motivo se desarrolla tratándose de negar la responsabilidad penal de los acusados en concepto de autores del delito de asesinato de Luis Andrés.

La parte apelante don Lucas, pretende enervar sin conseguirlo la redacción de las declaraciones fácticas,...

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