STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2000:9047
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Ref.- Recurso ley del Jurado 6/00 Apelante: Constantino Apelado: Ministerio Fiscal En Madrid, a 5 de Julio de 2.000 LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr don JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres don SANTIAGO BAZARRA DIEGO y don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 11/00 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- presidente del Tribunal del Jurado doña MARÍA RIERA OSCARIZ, de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/99 seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de asesinato, procedente del Juzgado de Instrucción n° 12 de Madrid, contra el acusado don Constantino , y en cuyo recurso son partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por el procurador don Miguel Nates Carranza y defendido por la Letrada doña María Luz Jiménez Sánchez; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado en la Vista del Recurso por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Covisa. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2.000, la Sra. Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado, doña María Riera Oscariz, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 12 de Madrid, que contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Constantino como responsable en concepto de autor material de un delito de asesinato, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, a que indemnice a los padres del fallecido Felix en 25.000.000 de pts. y al pago de las costas de este juicio incluidas las de la Acusación Particular.- Se acuerda dirigir comunicación al Gobierno de la Nación sobre la convienencia de conceder indulto parcial de la pena impuesta.- Dedúzcase testimonio contra Andrea por presunto delito del art. 458 del CP que comprenderá los siguientes particulares.- acta de su testimonio en el juicio oral.- acta de la declaración de Constantino .- acta de las declaraciones de los testigos protegidos 1-1 y 1- 2.- de la presente sentencia y acta de votación.- Contra la presente sentencia puede interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la última notificación, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y de la que se llevará certificación al. Rollo de Sala.- Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, el Procurador don Miguel Nates Carranza, en nombre y representación del condenado don Constantino , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en el que se solicitó por la defensa del apelante, la revocación de la sentencia en los términos que venían interesados en el escrito en su momento aportado e interesándose por el Ministerio Fiscal la estimación parcial del recurso, calificando los hechos como homicidio y no como asesinato y solicitando la imposición de una pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo y la confirmación en lo restante de la sentencia recurrida, salvo en el extremo relativo a la solicitud de indulto, si se acepta la anterior calificación y pena solicitada.

HECHOS PROBADOS Se estima declarado probado por el Jurado en su veredicto los siguientes hechos Entre las 15.30 horas y las 16.15 horas del día 28 de enero de 1.999 el acusado Constantino , mayor de edad, encontrándose en la Glorieta de Pirámides de Madrid, tras discutir con Felix , le apuñaló con un arma blanca en el corazón, lo que provocó su muerte que tuvo lugar el día 4 de febrero de 1.999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, con las modificaciones que se dirán; y

PRIMERO

Se aduce por el recurrente Aurelio , como primer motivo del recurso interpuesto, el señalado en el apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación"), y se aduce asimismo como tercer motivo, el señalado en el apartado e) del mismo precepto ("Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta).

Se invocan por el referido apelante como fundamento del primero de los motivos invocados, que "no existe prueba alguna de cargo que viniera a justificar la sentencia dictada, habiéndose vulnerado, por tanto, los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución Española ", puesto que, se dice, "en base a la prueba testifical no puede afirmarse que fuera el acusado el autor de los hechos" al estar tachadas de parcialidad e interés dos de los testigos presenciales, al tratarse de un hermano y de la compañera sentimental de la víctima, y haber...

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