STSJ Aragón , 16 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2005:1750
Número de Recurso2/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINASLUIS FERNANDEZ ALVAREZLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHMANUEL SERRANO BONAFONTE

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

En Zaragoza a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 2/2005, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de Abril de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 1/2003, Rollo 1/2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, siendo parte recurrente el acusado D. Aurelio, mayor de edad, preso por esta causa desde el 30 de julio de 2003 y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Díez Quevedo; como parte recurrida el Ministerio Fiscal y como acusación particular recurrida Dª. María y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Sánchez Tenias y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Manuel Agóiz Oliveros.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredicto: "Epígrafe A) 1.- Considera el Jurado probado que el acusado Aurelio, es mayor de edad, tiene su residencia en la localidad de Alhama de Aragón (Zaragoza) CALLE000 nº NUM000, y vive en compañía de una hermana y sus padres de los que depende económicamente. (Hecho desfavorable). 2.-Considera el Jurado probado que aproximadamente unos 15 días antes de la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento, el acusado comenzó a frecuentar la compañía del también vecino de la citada localidad Casimiro, de 66 años de edad. (Hecho desfavorable). 3.- Considera el Jurado probado que Casimiro padecía una ligera deficiencia síquica, sordera, afecciones de corazón y pulmón, así como de próstata, entre otras, y limitación cultural y analfabetismo y tenía reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una Incapacidad Permanente Absoluta. (Hecho desfavorable). 4.- Considera el Jurado probado que Casimiro vivía solo aunque con la supervisión de la familia en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, en el cual en alguna ocasión había estado el acusado.(Hecho desfavorable). 5.- Considera el Jurado probado que la tarde del día 17 de julio de 2003 el acusado coincidió con Casimiro en el bar Latino y en el bar Stop de Alhama de Aragón, consumiendo juntos varias bebidas, que en el caso de Casimiro consistieron en café y refrescos, mientras que el acusado tomaba cervezas con alcohol. (Hecho favorable). 6.- Considera el Jurado probado que Casimiro se marchó del bar Stop a su domicilio sobre las cero horas, quedándose el acusado en el establecimiento tomando varias cervezas con alcohol más hasta las 1 ó 1,30 horas del día 18 de julio en que salió con intención de dirigirse a su domicilio. (Hecho favorable). 7.- Considera el Jurado probado que el acusado al pasar por delante de la vivienda de Casimiro, con ánimo no determinado pero que bien pudiera ser apropiarse de bienes de Casimiro, accedió al interior de dicha vivienda, dirigiéndose al dormitorio en el que se encontraba Casimiro. (Hecho desfavorable). 8.- (Entre esta proposición y la 9 solo se podrá votar afirmativamente una de ellas) Considera el Jurado probado que Casimiro se encontraba acostado en la cama, con camiseta de tirantes y calzoncillos, tapado con la sábana y el cobertor, lo que fue aprovechado por el acusado para darle de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa un primer golpe violento en su cabeza o cara con un perfil de hierro galvanizado de los utilizados en albañilería de 0,95 metros de largo por 0,20 centímetros de ancho produciéndole un estado de shock y aturdimiento (Hecho desfavorable). 9.- (Solo podrá contestarse afirmativamente en el caso de que la anterior se haya contestado negativamente) Considera el Jurado probado que Casimiro, cuando Aurelio subió a su habitación, estuvo sentado en la cama hablando unos minutos con el acusado que en un momento determinado, sirviéndose de un perfil de hierro galvanizado de los utilizados en albañilería, de 9,95 metros de largo por 0,20 centímetros de ancho, dio un golpe violento en la cabeza o cara a Casimiro, que intentó defenderse, produciéndole al citado un estado de shock y aturdimiento (Hecho desfavorable). 10.- (Cualquiera que sea la proposición votada afirmativamente de las dos anteriores -la 8 y 9-) Considera el Jurado probado que posteriormente de manera inmediata al primer golpe, y sin que Casimiro pudiera defenderse por su estado, el acusado le golpeó también de forma violenta, al menos otras dos veces, en su cabeza y cara, asegurando la ejecución de la agresión sin riesgo para él. (Hecho desfavorable). 11.- Considera el Jurado probado que a consecuencia de los golpes el acusado causó a Casimiro lesiones cráneo-faciales consistentes en hematoma orbitario bilateral "en antifaz", otorragia izquierda, epistasis y tres heridas contusas, una de seis centímetros de longitud inframandibular izquierda que le provocó fractura conminuta de la hemimandíbula y hematoma hasta oído izquierdo; otra de 4 centímetros y medio de longitud, casi paralela a la anterior y por encima de ella, que comprendía desde el mentón a labio inferior, y que le provocó fractura conminuta de maxilar superior izquierdo; y la tercera, una herida de 7,3 centímetros de longitud y 1,4 centímetros de ancho que perforó piel, cuero cabelludo, huesos frontal y parietal y estructuras encefálicas, causándole la muerte. (Hecho desfavorable). 12.- Considera el Jurado probado que acto seguido, el acusado, tras comprobar el estado de Casimiro, tiró el perfil metálico y empujó el cuerpo hacia la pared izquierda, cayendo la víctima al suelo por el estrecho hueco existente entre la pared y la cama, abandonando el acusado el lugar y siguiendo su vida habitual hasta ser detenido días después. (Hecho desfavorable). 13.- Considera el Jurado probado que el acusado ha sido ejecutoriamente condenado por delitos de quebrantamiento de condena y contra la seguridad del tráfico y desobediencia, teniendo pendiente un procedimiento en el que está acusado del fallecimiento por imprudencia de una persona por conducir el acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas (Hecho desfavorable). 14.- Considera el Jurado probado que el fallecido Casimiro era soltero y constan como parientes más próximos sus hermanos María, Jesús Ángelyy Rosendo,, los tres mayores de edad. (Hecho desfavorable). 15.- Considera el Jurado probado que el acusado para entrar en la vivienda de Casimiro dio un fuerte golpe a la puerta de entrada, fracturando parte de la sustanciación del marco y los tornillos de sujeción de la cerradura, que se encontraba con la llave echada. (Hecho desfavorable). Epígrafe B).- (A cada una de estas propuestas El Jurado contestará afirmativamente o negativamente). 16.- Considera el Jurado probado que el Acusado golpeó a Casimiro y lo hizo con la intención de causarle la muerte. (Hecho desfavorable). 17.-(Esta proposición solo podrá contestarse afirmativamente en el caso de haber contestado negativamente a la anterior) Considera el Jurado probado que el acusado cuando golpeó a Casimiro lo hizo con la intención de causarle solo lesiones, si bien las producidas originaron la muerte de Casimiro (Hecho favorable). 18.- Considera el Jurado probado que el acusado, Aurelio, no presenta signos de enfermedad mental u otra patología que limite sus facultades cognoscitivas o volitivas (Hecho desfavorable). 19.- Considera el Jurado probado que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas (cervezas) que no le suponían merma de sus facultades volitivas e intelectivas. (Hecho desfavorable). 20.- Considera el Jurado probado que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas (cervezas) que mermaban ligeramente sus facultades volitivas a intelectivas (Hecho favorable-atenuante). Epígrafe C).- (A esta propuesta el Jurado contestará afirmativa o negativamente). 21.- En el caso de haber contestado afirmativamente a las proposiciones 8 ó 9, 10, 11 y 16. Considera el Jurado culpable al acusado de la muerte intencionada de Casimiro (Desfavorable). 22.- ( Esta proposición solo podrá contestarse afirmativamente en el caso de haber constado negativamente a la anterior) En el caso de haber contestado afirmativamente a las proposiciones 8 ó 9, 10, 11 y 17 considera el Jurado culpable al acusado de haber causado la muerte por imprudencia de Casimiro (Desfavorable). 23.- Considera el Jurado culpable al acusado de haber entrado en la vivienda de Casimiro por la fuerza y contra la voluntad de éste. (Desfavorable). Epígrafe D).- (A esta propuesta El Jurado contestará afirmativa o negativamente). 24.- En caso de haber declarado culpable al acusado, se muestra el Jurado partidario de que se solicite el indulto en la sentencia a dictar. En caso positiva El Jurado se pronunciará sobre si se solicita el indulto total o parcial". En el acta de fecha 14 de abril de 2005 se aporta nuevo escrito con el objeto del veredicto modificado en las preguntas 19 y 20 cuyo tenor literal es el siguiente: "19.- (Entre esta proposición y la siguiente, si el Jurado ha entendido que el acusado había ingerido cervezas, contestará afirmativamente solo a una de ellas). Considera el Jurado probado que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas (cervezas) en cantidad que no le suponía merma de sus facultades volitivas e intelectivas. (Hecho desfavorable). 20.- Considera el Jurado probado que el acusado...

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