STSJ Galicia 8/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2006:529
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ PABLO ANGEL SANDE GARCIA JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 8

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.:

D. Juan José Reigosa González

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual

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A Coruña, veintiséis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

magistrados expresados al margen, vio en grado de apelación (rollo número 5/2006) el

procedimiento del Tribunal del Jurado número 4/2005 de la Audiencia Provincial de A Coruña,

seguido en su Sección Segunda, partiendo de la causa que con el número 1/2005 tramitó el

Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña por el delito de asesinato contra el acusado

Jorge. Son partes en este recurso, como apelante dicho acusado,

representado por la Procuradora Dª. María Dolores Neira López y asistido por el Letrado D. José

Corredoira Rodríguez; el Ministerio Fiscal y como apelante supeditada la acusación particular Dª.

Luz, representada por la Procuradora Dª. Patricia Berea Ruíz y asistida por la

Letrada Dª. María Benita Rego Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de veintiséis de octubre de dos mil cinco contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declara probado que, el día 25 de febrero de 2004, sobre las 8:00 horas, el acusado Jorge, nacido el día 20 de diciembre de 1962, se dirigió al domicilio de Luz, situado en el piso NUM000, centro derecha, del inmueble nº NUM001 de la PLAZA000, en el Temple, Cambre, que se hallaba a poco menos de un kilómetro de la vivienda del acusado, sita en la CALLE000, nº NUM002, NUM001 S. Al llegar al piso de Luz, ésta, que se encontraba sola, le permitió el acceso a la misma, en cuyo interior, el acusado, sin que conste el motivo, pero con la intención de acabar con la vida de Luz, sirviéndose de un cuchillo, con una hoja cortante de 2 cms. de anchura de hora, aproximadamente, así como de sus manos, le causó las siguientes heridas:

  1. - Herida incisa en mejilla izquierda de 2,5 cm., vertical, superficial.

  2. - Herida incisa en pabellón auricular derecho, de aproximadamente 2,5 cm., en su parte posterior, que incide en profundidad, afectando a la estructura cartilaginosa de la zona.

  3. - Erosiones en mucosa de labios superior e inferior, en su cara interna, correspondiéndose la situación de las lesiones con piezas dentales en su parte frontal.

  4. - Erosiones lineales en barbilla, lado derecho.

  5. - Herida incisa de 2,5 cm. con signos de afectación de planos subdérmicos por debajo de pabellón auricular izquierdo y detrás del ángulo mandibular, en el lado izquierdo del cuello. Presenta por arriba erosión lineal perpendicular.

  6. - Herida incisa en lado derecho del cuello, zona de trapecio, de 3 cm., que afecta a planos profundos.

  7. - Transversalmente a la anterior, en situación más alejada de la línea media, se observa erosión lineal de 4 cm. sobre el trapecio derecho.

  8. - Erosiones varias en cara anterior del cuello, en la zona de su base, de características lineales y longitudinales entre 1 y 2 cm.

  9. - En extremo superior del esternón, sobre la zona de inserción de los músculos esternocleidomastoideos, herida incisa de 6 cm. de longitud que parece no incidir en profundidad y únicamente presenta solución de continuidad en tejidos superficiales de dermis y epidermis, con características lineales, transversal al esternón que forma cola de salida hacia el lado izquierdo.

  10. - Herida incisa de 1 cm. en el tercio externo zona clavicular izquierda, oblicua y superficial.

  11. - Herida incisa de 2 cm. en 2º espacio intercostal izquierdo, línea medioclavicular, vertical.

  12. - Herida incisa de 3 cm. en zona lateral del cuadrante externo superior de mama izquierda, que incide en profundidad.

  13. - Herida incisa de 3 cm. situada por encima de mama izquierda próxima a línea media, transversal respecto a eje mayor del cuerpo, que deja ver gasa subcutánea e incide en profundidad.

  14. - Herida incisa de 0,5 cm. en cuadrante inferior externo de mama izquierda.

  15. - herida incisa de 5 cm. en cuadrante inferior externo de mama izquierda en disposición oblicua respecto a eje mayor del cuerpo.

  16. - Dos heridas incisas abdominales de 2 cm. cada una, situadas ambas distal e inmediatamente a últimos arcos costales de ambos lados, que inciden únicamente en planos superficiales de la piel.

  17. - Herida incisa en cara externa del hombro izquierdo de 2 cm. con erosión transversal a la misma.

  18. - Herida incisa de 3 cm. en cara anterior de brazo izquierdo, un tercio medio, que deja ver tejido subcutáneo e incide en planos profundos con signos inequívocos de sección de músculo bíceps del brazo izquierdo y afectación del paquete vascular braquial.

  19. - Herida incisa de 0,5 cm. debajo de la anterior.

  20. - Herida incisa en cara anteroexterna, un tercio distal de brazo izquierdo, de 1 cm. de longitud.

  21. - Herida incisa en cara palmar de mano izquierda en zona de flexura del pulgar de 2 cm. de longitud.

  22. - Zona de contusión en cara anterior del tercio proximal de antebrazo derecho, circular, de aproximadamente 3 cm. de diámetro, con líneas erosivas en esa superficie.

  23. - Línea de contusión en situación distal respecto a la anterior, transversal al eje mayor de antebrazo derecho, de 4 cm.

  24. - Zona de erosión y contusión en muñeca derecha, cara externa, con despegamiento de capa superficial de pile que ocupa un área aproximada de 2x3 cm.

  25. - Herida incisa en cara interna de muñeca derecha, de 2 cm. de longitud, en disposición longitudinal respecto a eje mayor del antebrazo.

  26. - Zona de contusión en cara dorsal de 5º dedo de mano derecha, circular, 1 cm. de diámetro, en cuyo perímetro presenta cuatro líneas erosivas de 0,5 cm. cada una.

  27. - Erosión lineal de 1 cm. en dorso de primera falange de 4º dedo de mano derecha.

  28. - Dos heridas incisas de 1 cm. de longitud cada una sobre articulación interfalángica distal de 4º dedo de mano derecha, cara dorsal y palmar.

  29. - Herida incisa en cara palmar de mano derecha sobre la articulación metacarpo-falángica del dedo índice.

  30. - Herida incisa de 0,5 cm. en cara palmar de falange proximal del derecho índice de mano derecha.

  31. - Herida incisa de 1 cm. en espina ilíaca derecha.

Las heridas señaladas con los números 12 y 13 fueron las causantes de la muerte, que sobrevendría por una pérdida masiva de sangre, causándose el resto de heridas con una clara intención de aumentar el sufrimiento de la víctima, que se hallaba totalmente desprotegida frente a esta agresión, y muy disminuida su resistencia física, debido a su extrema delgadez.

La víctima tenía una hija, Gloria, así como ambos padres y varios hermanos, cuyo número exacto está sin determinar, habiéndose personado en esta causa su madre, Luz ".

Segundo

El fallo de la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue: "Se condena al acusado Jorge, como autor responsable del delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará a la hija de la víctima, Doña Gloria en 80.000 euros, a su madre, Doña Luz, en 30.000 euros y en 24.000 euros al padre y hermanos de la fallecida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, le será de abono al acusado todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa".

Tercero

Notificada a las partes la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, recurso de apelación por la representación del acusado.

Cuarto

Emplazadas las partes, se señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar al pasado día 18 de julio de 2006 a las 11,30 horas, con la concurrencia de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y se añaden, para suplir la omisión sufrida en ella, aquellos extremos del veredicto que han sido declarados probados por el Tribunal del Jurado en los términos de los artículos 59 y 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado :

  1. - Como consecuencia de las diligencias de investigación realizadas tras el hallazgo del cadáver de Luz, en la uñas de ésta, se encontraron restos celulares pertenecientes a Jorge.

  2. - En el interior de la vivienda de Luz, concretamente en el recibidor y en la entrada al salón, fueron halladas dos gotas de sangre, y una tercera en una habitación pequeña, pertenecientes a Jorge.

  3. - El teléfono móvil de la fallecida, modelo Motorota V-60, con IMEI número NUM003, asociado al número NUM004, fue ocupado a la esposa de Jorge, cuando aquella compareció en dependencias de la Guardia Civil, con objeto de ser examinada en relación con las investigaciones desarrolladas por la muerte de Luz.

  4. - Jorge, sobre las 14:30 horas del día 25 de febrero de 2004, fue atendido en el hospital Arquitecto Marcide, en Ferrol, de heridas superficiales en barbilla, cuello y espalda, así como herida inciso contusa en pabellón auricular derecho, que afecta a tejido cartilaginoso, consignándose en el parte médico que fueron provocadas por agresión y mordedura en el pabellón auditivo citado.

  5. -...La cual ( Luz ), en un intento de defenderse, araño con sus uñas la piel del acusado, llegando a morderle en el pabellón auditivo derecho.

  6. - Además de lo consignado en la sentencia se ha de...

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