STSJ Galicia , 30 de Julio de 2002

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2002:5412
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo de apelación nº 4 de 2002 de sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Pontevedra. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García. DELITO: Homicidio.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA NÚMERO 5 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo A. Sande García A Coruña, treinta de julio de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados expresados en el margen, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 3002 de 2000), partiendo de la causa que con el número 1 de 1997 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Tuy por el delito de asesinato contra el acusado Serafin . Son partes en este recurso, como apelante dicho acusado, representado por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y asistido por la letrada Dª Ana Reguera Freire, como apelante supeditado la acusación particular D. Isidro , representado por la procuradora Dª. Susana Prego Vieito y asistido por el letrado D. Alberto Crespo San Román, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal D. Ramón García Malvar y Mariño.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La sentencia número 1/2002, de once de febrero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados con sujeción al veredicto del Jurado: El acusado Serafin , nacido el día 05 de julio de 1937, sin antecedentes penales, se hallaba casado en segundas nupcias con Beatriz , de 58 años de edad, viviendo el matrimonio en el domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 , Guillarey-Tui, junto con el hijo menor de ambos, Jesús . Las relaciones del matrimonio eran conflictivas y en los últimos tiempos prácticamente inexistentes, pues el acusado, de carácter violento, había hecho a su esposa objeto de malos tratos físicos en reiteradas ocasiones, lo que motivó que formulase varias denuncias contra el acusado tanto en los juzgados de Tui, como ante la Guardia Civil, en 5 de junio de 1995, en 1 de febrero de 1996, que derivó en J.Faltas n° 90/96, en comparecencia de 9 de agosto de 1996 J. Faltas nº 31/95 en el que resultó condenado como autor de una falta de lesiones en la persona de su esposa a la pena de 15 días de arresto. En el mismo día en que se estiman acaecidos los hechos, 25 de septiembre de 1996, la fallecida formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, manifestando que su marido "la amenaza que la va a matar" y que el anterior día 19 hubiera de marcharse de casa para no ser agredida. En este contexto de violencia familiar, Beatriz instó a principios de septiembre de 1996 medidas provisionalísimas de separación conyugal solicitando se le atribuyese el uso de la vivienda familiar y una pensión de 70.000 ptas a cargo del acusado, señalándose la comparecencia de ambos esposos para el día 26 de septiembre de 1996. La citación para tal acto judicial le fue entregada al acusado por la propia fallecida en el día 24 del citado mes, lo que motivó que el acusado le manifestase: "cobrar, no vas a cobrar ni un duro ", "el juicio no se va a celebrar, porque antes te mato ".

En el día siguiente, 25 de septiembre, Beatriz , después de comer en compañía de su hijo, salió de su domicilio permaneciendo en compañía de unas vecinas hasta las 17,45 horas, en que regresó acompañada de estas y ya en su interior, el acusado que en el se encontraba, llevando a cabo sus reiteradas amenazas, causó la muerte de su esposa obstruyendo sus vías respiratorias mediante una bolsa de plástico que provocó su asfixia. Posteriormente, introdujo su cuerpo en el garaje situado en la parte posterior de su vivienda, a través de un hueco de 1 metro cuadrado que días antes había abierto en su techo, y deslizándolo a través del mismo lo metió en su vehículo, allí estacionado, trasladándola a las proximidades del río Miño, donde posteriormente la arrojó, atándole antes con una cuerda de nylón, un bloque de cemento al cuello.

El cadáver apareció flotando en el río Miño en el día 29 de ese mismo mes, con la cuerda atada al cuello de cuyo extremo opuesto pendía el bloque de cemento, y una bolsa plástico fuertemente introducida en la garganta. El cadáver además, presentaba diversas "equimosis" en distintas partes del cuerpo, todas ellas vitales, es decir causadas antes de la muerte o bien inmediatamente producida la misma. La bolsa hallada en el cadáver tenía el mismo logotipo comercial, que la hallada en el registro domiciliario realizado en 07 de octubre de 1996, en la cocina del acusado y asimismo, la cuerda de material de nylón y trozo de bloque de cemento eran de la misma composición química, morfología y altura que los hallados en la casa y garaje del acusado en el registro antes citado. Según los informes periciales forenses el fallecimiento se produjo entre los ocho y diez días anteriores al 3 de octubre de 1996, en que se practicó la autopsia, y entre dos y tres horas después de haber comido, y había sido causada mediante un acto agresivo, por asfixia y obstrucción de las vías respiratorias.

  1. En dicha sentencia consta asimismo el objeto del veredicto y el resultado de la votación reflejado en el acta del Jurado:

  1. - El acusado Serafin , nacido el día 05 de julio de 1937, en Berlín, Alemania, sin antecedentes penales, se hallaba casado en segundas nupcias con Beatriz , de 58 años, desde 25 de mayo de 1967 de cuyo matrimonio, había nacido un hijo Jesús (nacido en 10-02- 69), habiendo reconocido el acusado a otro hijo de Beatriz llamado Isidro . (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

    2 °.- El matrimonio junto con su hijo menor, vivía en el domicilio propiedad de ambos, sito en DIRECCION000 nº NUM000 -Guillarei-Tui. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  2. - Las relaciones del acusado con su esposa e hijos eran conflictivas, llegando en los últimos tiempos a ser prácticamente inexistentes tanto con su esposa, como con su hijo, haciendo, el matrimonio vida separada, y manteniendo el acusado desde hacía más de un año una relación sentimental con otra mujer. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  3. - El acusado era de carácter violento y así había hecho a su es posa Beatriz objeto de malos tratos físicos en distintas ocasiones. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  4. - Beatriz presentó varias denuncias contra el acusado, tanto en los juzgados de Tui, como en la Guardia Civil, denuncia formulada en 5 de junio de 1995 ante la Guardia Civil de Tuy; en 1 de febrero de 1996 ante el Juzgado de instrucción de Tui (J. F. 90/96), comparecencia 9 de agosto de 1996, y denuncia ante el Juzgado de Tui de 25 de septiembre de 1996, siendo condenado en sentencia de 27 de abril de 1996 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, en el juicio de faltas nº 31 /95, como autor de una falta de lesiones en la persona de su esposa, a la pena de quince días de arresto. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  5. - En 5 de mayo de 1996 la vecina de la fallecida Inés , por dictado de Beatriz , escribió una carta a su cuñada Soledad , solicitándole unos papeles para promover la separación y relatando que Serafin le dijo a sus padres que la había amenazado con matarla y tirarla al río Miño. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  6. - Decidida Beatriz a separarse de su esposo, a principios de septiembre de 1996, presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tui medidas provisionalísimas de la separación conyugal, solicitando se le atribuyese el uso de la vivienda familiar, y una pensión de 70.000 ptas., mensuales a cargo del acusado.

    (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  7. - La comparecencia de ambos esposos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tui, en las medidas de separación, estaba señalada para el día 26 de septiembre de 1996. (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  8. - Dos días antes, el día 24 de septiembre por la noche, la fallecida, Beatriz le había entregado personalmente al acusado la citación para comparecer en el juzgado en el próximo día 26, suscitándose entre ambos una discusión, durante la cual el acusado le manifestó a Beatriz : "cobrar, no vas a cobrar ni un duro", "el juicio no se va a celebrar porque antes te mato ". (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  9. - En el día siguiente 25 de septiembre, Beatriz , después de comer acompañada de su hijo Jesús en el domicilio familiar, salió de su casa sobre las 17 horas estuvo en compañía de sus vecinos Rosario y Antonieta recogiendo unas castañas, actividad que realizó hasta las 17,45 horas aproximadamente, en que regresó al domicilio acompañada de las mismas, donde se quedó Beatriz . (Hecho desfavorable). Probado por unanimidad.

  10. - La fallecida Beatriz en ese mismo día tenía previsto dirigirse a la consulta del doctor Jon que trataba a su hijo Jesús , a fin de obtener unos informes que precisaba, a la que finalmente no acudió, hecho que había puesto en conocimiento de su hijo y de su vecina Milagros que le había solicitado por teléfono la cita médica....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR