STSJ Islas Baleares , 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN LOPEZ I GAYA
ECLIES:TSJBAL:2000:942
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 4/2000 Excmo. Sr. Presidente D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres.

Magistrados D. Antonio F. Capó Delgado D. Juan López Gayá

Palma de Mallorca a seis de julio del año dos mil. VISTO por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Cabot Llambias en nombre y representación del acusado Claudio , contra la sentencian 3/2000 de fecha 8 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda) con el número de Rollo 2/2000, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Palma, bajo el nº 2/98 , en cuya sentencia se condena al referido acusado por un delito de asesinato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda), presidido por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. D. Santiago Oliver Barceló se dictó la sentencia n° 3/2000 de fecha 8 de mayo de 2000 , por la que se condenó al acusado Claudio como autor responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante simple de trastorno asocial de personalidad, a las penas de quince años y un mes de prisión y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Y a que indemnice a los padres y hermanos de Juan Manuel en la cantidad de diecinueve millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, con más los intereses legales de la indicada suma desde la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: "Que Claudio y Juan Manuel trabajaban como camareros en el bar "Francfurt" de Paguera (Calviá) el primero desde hacía unos dos meses detrás de la barra y el segundo desde unos cinco días y en la terraza, siendo que sobre las 21 30 horas del día 14 de septiembre de 1998 ambos mantuvieron una discusión por la rotura de un vaso, se retaron y quedaron para verse y solucionar sus diferencias en la playa de El Torá, al finalizar su jornada laboral. Sobre las 23 30 horas del mismo día, Juan Manuel abandonó el bar junto a su primo Evaristo , se dirigió solo hasta la playa, esperó a Claudio quien llegó media hora más tarde, aproximadamente. Discutiendo ambos de cara a cara en la playa, Claudio esgrimió un cuchillo de cocina, de 24 cms de hoja que era utilizado por el "pizzero" del bar, y con intención de causar la muerte de Juan Manuel , súbita, sorpresiva y repentinamente, le asestó con aquella arma una cuchillada perpendicular y penetrante en el tórax, a la altura del corazón de Juan Manuel , causándole hemorragias externa e interna, y provocando su fallecimiento casi inmediato. La víctima Juan Manuel Cañadas no tuvo tiempo de reaccionar ni de defenderse del ataque perpetrado por Claudio ; y Juan Manuel no presentaba lesiones de lucha ni de defensa. Ejecutada su acción violenta, Claudio abandonó el lugar portando el cuchillo cuya sangre había sacudido, se cruzó con Evaristo que se aproximaba al lugar, escondió el cuchillo en un contenedor de basuras, se deshizo de un jersey y de una bayeta que llevaba sangre salpicada de Juan Manuel , lanzándolos en la carretera; y, sin entregarse ni confesar los hechos a las autoridades, fue detenido sobre las 7 horas del día 15 en las inmediaciones de su domicilio. Al llegar Evaristo a la playa, su primo Juan Manuel ya estaba agonizando. A la fecha de los hechos, el acusado Claudio padecía un trastorno asocial de personalidad que afectaba levemente el control de sus impulsos y sus capacidades conductual y de decisión. Juan Manuel convivía con sus padres y dos hermanos, tenía 24 años, y era trabajador por cuenta ajena".

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1° (alevosía) del Código Penal , considerando penalmente responsable en concepto de autor al acusado Claudio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaron contra aquél; el Ministerio Fiscal, las penas de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y la Acusación Particular, la pena de veinte años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular. Ambas acusaciones solicitaron una indemnización de veinte millones de pesetas.

La defensa, por su parte, negó las conclusiones correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular sosteniendo que su representado no ha cometido acto delitivo alguno. No obstante, expuso las siguientes alternativas: 1ª - El Sr. Claudio es autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de homicidio imprudente del art. 142 del mismo Texto Legal. 2ª.- El Sr. Claudio es autor de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal . 3ª.- Concurre la circunstancia atenuante del art. 21 del Código Penal ; y 4ª.- Procede imponer en todo caso al acusado la pena de tres años de prisión.

CUARTO

Emitido el veredicto, el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de una pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas e indemnización para los padres de la víctima en la cantidad de veinte millones de pesetas. La Acusación Particular solicitó la imposición de una pena para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR