STSJ Comunidad de Madrid 16/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2004:7917
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. Emilio Fernández CastroD. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

R° APELACION JURADO 8/04

APELANTES: Hugo Y Ramón

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Sección 4ª Audiencia Provincial de Madrid

Rollo 1/2003

Juzgado Instructor n° 2 de Leganés

Pº TJ. 1/2002

En Madrid, a 14 de Junio de 2.004

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres. Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 16/04

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado don Juan-José López Ortega, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/03 seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Leganés, contra los acusados Gonzalo , Octavio , Carlos José , Pedro Antonio , Ramón , Hugo , David y Iván , han sido partes, como apelantes: Ramón , representado de oficio por la Procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo y defendido por la Letrada Sabina Rodrigo de Santiago Salgado; y Hugo , representado de oficio por el Procurador don Amancio Amaro Vicente y defendido por el Letrado don José Luís León Macarrón; y siendo apelado el Ministerio Fiscal, representado en la Vista del recurso, por la Iltma. Sra. Dª. Ana Sanz Alvarez. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2.003, el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, don Juan-José López Ortega, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/03, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Leganés, en cuyos hechos probados literalmente se dice "Primero.- Los acusados Octavio , Carlos José , Ramón , Hugo , David y Iván se concertaron para extorsionar a Íñigo .- A fin de llevarlo a cabo, con unidad de propósito, realizaron los siguientes hechos: El día 19 de marzo de 2002, los acusados Octavio , Ramón , David y Iván se encontraron con Íñigo en un bar situado en la calle Brunete de Leganés, exigiéndole la entrega de 1200 euros mensuales, haciéndole ver que de no cumplir con los pagos le sacarían los ojos y le harían daño a su mujer e hijos. Mientras le decían esto, Iván esgrimía un punzón.- Acto seguido, el acusado Iván , exhibiendo un martillo de albañil, se desplazó con Íñigo hasta la localidad de Getafe donde, según decía, tenía algo de dinero. En la citada localidad, Íñigo le entregó 200 euros, quedando en que al día siguiente entregaría el resto del dinero.- Para garantizar el pago, retuvieron el vehículo Audi 100 en el que se habían desplazado.- Al día siguiente, el 20 de marzo de 2002, los acusados Octavio , Carlos José , Ramón y David , se encontraron con Íñigo en la calle Ampurdán n° 10 de Leganés, a donde siguiente las instrucciones de los acusados había sido conducido por Gonzalo para efectuar la entrega de 1000 euros que le habían exigido. Tras recibir el pago de los 1000 euros, le devolvieron el vehículo Audi 100, del que se habían apoderado el día anterior para garantizar el pago.- Dias después, el 31 de marzo de 2002, Octavio , Carlos José y Hugo se encontraron con Íñigo en un bar próximo a la estación de Getafe donde le requirieron para que reuniese el dinero o, de lo contrario, se atuviera a las consecuencias.- A los pocos días, el 8 de abril de 2002, Carlos José y Hugo se encontraron con Íñigo en la localidad de Getafe, obligándole a entrar en su vehículo donde, de nuevo, le exigieron la entrega del dinero, 1200 euros, pues de lo contrario le harían daño a él y su familia. Como adelanto le exigían la entrega de 200 euros. Como quiera que Íñigo no Íñigo no llevaba encima esa cantidad, se apoderaron de los 20 euros que en ese momento llevaba en su cartera.- El acusado Gonzalo accedió a colaborar con los acusados, acudiendo el 20 de marzo a recoger el dinero, tras haber sufrido gravísimas amenazas, sumido en una situación de miedo que le impedía absolutamente actuar de un modo distinto.-

SEGUNDO

El jurado ha atendido como principal medio de convicción al testimonio proporcionado por Íñigo , así como a las identificaciones que se ratificaron en el acto del juicio.- 2.1. Respecto a Gonzalo el Jurado ha establecido que accedió a colaborar con el resto de los acusados acudiendo el 20 de marzo a recoger el dinero, tal y como resulta de la declaración de Íñigo , de la que el Jurado ha destacado, expresamente, el siguiente pasaje: "no le sorprendió encontrar a Gonzalo , las personas que le llamaron le dijeron que tenía que dirigirse a él".- Asimismo, se ha establecido que este acusado prestó una contribución relevante a la realización del hecho, tras sufrir gravísimas amenazas, que el Jurado ha declarado probadas, basándose en las declaraciones de la víctima ("...se habla entre la gente y se oía que estaba amenazado también, decían que Gonzalo la tenía cruda") y en el testimonio proporcionado por uno de los funcionarios encargado de las investigaciones: " Gonzalo nunca manifestó que actuara obligado. Ellos lo supusieron pero Gonzalo no lo corroboró...el dicente dedujo que había algo raro. Gonzalo daba respuestas evasivas".- El Jurado concluye que Gonzalo estaba sufriendo gravísimas amenazas sumido en una situación de miedo que le impedía absolutamente actuar de modo distinto a como lo hizo por lo escrito anteriormente y por la siguiente apreciación del perjudicado: "...se oía que estaba amenazado, al dicente le dio esa sensación. Al principio cuando el dicente le conoció era de una manera, los últimos días, cuando se veían y ocurrió el asunto, estaba muy cambiado, no le veían en sí, le veía como fuera de control".- A todo ello se añade la ausencia de amenazas proferidas por este acusado antes o después de producirse los hechos.- 2.2. Respecto deOctavio el Jurado ha establecido que se concertó con los otros acusados para extorsionar a Íñigo , así como que participó en los hechos ocurridos los días 19, 20 y 31 de marzo de 2002.- El Jurado se ha basado en el testimonio del perjudicado destacando varios pasajes de su declaración.- Así respecto de los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2002 Íñigo ha declarado: ..luego se acercaba Octavio ...Empezaron a decirle que a partir de ese momento iba a pagar dinero por la protección... Octavio se acercó varias veces, hablaban entre ellos, luego volvió a la barra... Octavio le dijo que iba a pagar dinero... Octavio le amenazó también".- En cuanto a los hechos del día 20 de marzo de 2002, el Jurado ha considerado probada su participación por la declaración del perjudicado: "en Leganés, en la calle Ampurdán le estaban esperando tres personas, Octavio , Carlos José y David ... subió Carlos José a por las llaves del coche... Carlos José le dio las llaves a Octavio . El dicente les dio el dinero y fueron la parking y le entregaron el coche... cuando le entregaron las llaves del coche le acompañaron unos cien metros Octavio y David ...".- Por último, respecto de los hechos del día 31 de marzo de 2002, el Jurado ha considerado probada su participación en los mismos, teniendo en cuenta la declaración del perjudicado, de la que expresamente destaca el siguiente pasaje: " Octavio al ver que el dicente actuó en el bar se acercó y le dio un golpe en la espalda, como de amistad, pero un poco más fuerte, al dicente le intimidó ese golpe. Intentaron que les diera más dinero en ese momento .. le dijeron que si no pagaba, asumiría las consecuencias..."- A todo lo anterior se añade que el testigo identificó al acusado en cuanto le vio.- 2.3. respecto de Carlos José el Jurado ha establecido que se concertó con los otros acusados para extorsionar a Íñigo , así como que participo en los hechos ocurridos los días 20, 31 de marzo y 8 de abril de 2002.- El Jurado se ha basado en el testimonio del perjudicado que ha apreciado del siguiente modo: Por un lado, establece que existió el concierto con los otros acusados, aunque expresamente rechaza que el 19 de marzo de 2002 se encontrase presente en el bar de la calle Brunete de Leganés, donde se produjeron las primeras amenazas. Para llegar a esta conclusión, el Jurado ha tenido en cuenta las declaraciones de Íñigo : "...que Gonzalo , Carlos José , Pedro Antonio y Hugo cree que no intervinieron en el bar... ahora no recuerda si podía estar Carlos José , no recuerda si fue en ese momento o en otra ocasión.- En cuanto a los hechos ocurridos el día 20 de marzo de 2002, el Jurado ha tenido en cuenta diversos pasajes de la declaración del perjudicado, que expresamente se ha referido a la participación de este acusado: "...En Leganés, en la calle Ampurdán, le estaban esperando tres personas, Octavio , Carlos José y David ... subió Carlos José a por las llaves del coche... Carlos José dio las llaves a Octavio ".- también se ha establecido la participación del acusado en los hechos del día 31 de marzo teniendo en cuenta la declaración del perjudicado, de la que destaca el siguiente pasaje: "...luego, cuando salieron del bar había más gente esperando en la calle, en la calle estaba Carlos José . Carlos José no se dirigió al dicente...".- Y, por último, en cuanto a los hechos del día 8 de abril, del Jurado destaca que el testigo declaró que "en esa ocasión estaban Carlos José , Hugo , y cree que David ... con toda seguridad estaba Carlos José al volante".-

A todo lo anterior se añade la identificación realizada por Íñigo .- 2.4.- Respecto de Ramón , el Jurado ha...

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