STSJ Extremadura 338/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteWENCESLAO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:505
Número de Recurso1287/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución338/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el

Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 338

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veintisiete de febrero de dos mil tres.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.287 de 2.000, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente D. Valentín , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO(Badajoz), representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro (Badajoz), de 16 de octubre de 2.000, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Delimitación y de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 4-b) de la Normas Subsidiarias del Municipio. Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Valentín la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro (Badajoz), de 16 de octubre de 2.000, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Delimitación y de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 4-b) de la Normas Subsidiarias del Municipio; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del referido acto y el Proyecto que se aprueba o, de forma subsidiaria, se declare la nulidad de la adjudicación al actor y, de forma subsidiaria a las dos pretensiones anteriores, se condene al Ayuntamiento a compensar al recurrente en el precio del suelo aportado que se determine en ejecución de sentencia. A tales pretensiones se opone le Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Entre los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria, confundidos entre los hechos y fundamentos de derecho, merece un primer estudio el referido a la nulidad radical del acto impugnado, por entender la defensa del actor que la Primera Autoridad Municipal carece de competencia para la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, por venir atribuida esa competencia al Pleno Corporativo, lo que estaría viciado el acto de la nulidad radical del artículo 62 c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La alegación no puede prosperar porque, como se opone de contrario con acierto, esa competencia es del Alcalde conforme a la normativa aplicable. En efecto, debemos partir que la normativa aplicable por la fecha en que se dicta la resolución era el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 1/1.992, de 26 de junio; vigente en nuestra Comunidad Autónoma por la Ley Regional 13/1.997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a dicho Texto se hace una clara distinción entre los Instrumentos del Planeamiento en el artículo 118 que sólo hace referencia a los Planes, en sus distintas modalidades, y a los Estudios de Detalles y Proyectos de Urbanización; delimitación que ha de servir para interpretar la normativa Local al asignar la competencia para la aprobación de los Proyectos de Reparcelación, que no constituyen instrumentos del planeamiento, como se corresponde con su propia naturaleza, sino una actividad de gestión urbanística. Sentado lo anterior debe señalarse que lo que se atribuye a la competencia del Pleno...

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