STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:13572
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 102/02 JUZGADO: JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 689 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 102/02 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 354/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Jaén, siendo parte apelante RURAL Y DESARROLLO DEL SUR S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Joaquín Ruiz de Adana y Bellido y parte apelada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 3 de Septiembre de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 354/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba inadmitir el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 3 de Septiembre de 2.001 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Jaén, dictada en el marco del recurso nº 354/00, siendo recurrente la entidad Rural y Desarrollo del Sur S.L., contra acto presunto de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de Jaén, de dicha Consejería, de 3 de Noviembre de 1.999, que denegaba la solicitud de calificación de la explotación agraria de la recurrente de prioritaria, a los efectos de la Ley 19/95, de 4 de julio.

La sentencia inadmite la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto presunto por el que, transcurridos tres meses sin resolver, se entiende por la recurrente desestimado el recurso de alzada que interpusiera ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, frente a la resolución de la Delegación Provincial en Jaén de dicha Consejería de 3 de Noviembre de 1.999, ya referida.

El fundamento de la apelación se centra en impugnar la inadmisibilidad del recurso apreciada por la sentencia de instancia, en base tanto a la falta de acreditamiento de la fecha de notificación de la resolución de 3 de noviembre de 1.999, como de la falta de constancia real del contenido del envío postal notificador, así como por no haber quedado identificada la persona que suscribió la recepción del correspondiente acuse de recibo.

Respecto del fondo -que la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR