STSJ Islas Baleares 198/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:474 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00198/2007
Nº: RECURSO SUPLICACION 0000091/2007
Materia: MATERIA SINDICAL
Recurrente/s: María Inmaculada
Recurrido/s: EUROPEAN AIR TRANSPORT NV/SA, Jon, Luis Miguel, Evaristo, Jose Ramón
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA. DEMANDA
0000497 /2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a treinta de Abril de de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.198/07
En el Recurso de Suplicación núm. 91/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 497/06, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente a D. Jon, D. Jose Ramón, D. Evaristo, todos ellos sin representación procesal, y la mercantil, European Air Transport NV/SA, representada por el Sr. D. David López González, en reclamación por materia sindical, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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la parte actora, DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demanda, y fue elegida delegada de personal en las elecciones celebradas al efecto el 17-3-2003.
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En fecha 28-7-2006 se celebró Asamblea en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma debidamente convocada en que se votó la revocación de dicha delegada de personal, por cinco votos contra tres.
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La plantilla actual de trabajadores en activo alcanza a 8 trabajadores. Existen, además, dos trabajadores en situación de excedencia voluntaria. Uno de los trabajadores que votó a la actora en el 2003 está actualmente en el centro de trabajo de Madrid.
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La Asamblea fue convocada el 17-7-2006 por los cuatro trabajadores codemandados y a la misma, que fue presidida por la delegada de Personal demandante, asistieron, además de los ocho trabajadores en activo, un Delegado del Sindicato USO y un Delegado del Sindicato CC.OO, a petición de la actora.
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Uno de los ocho trabajadores que votaron la revocación fue el Jefe de Escala.
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Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 9-8-2006, celebrándose el acto sin acuerdo en relación con los trabajadores codemandados y sin efecto respecto a la empresa codemandada.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA María Inmaculada, frente a EUROPEAN AIR TRANSPORT N.V., S.A., DON Jon, DON Jose Ramón, DON Luis Miguel y DON Evaristo, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la mercantil European Air Transport N.V. S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de marzo de dos mil siete.
El recurso articula un primer motivo por la vía del art. 191 b) LPL para que se adicione al hecho probado tercero que el censo electoral que eligió a la actora estaba formado por 21 trabajadores, lo que se rechaza por resultar intrascendente, ya...
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