STSJ Andalucía 3264/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:13636
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3264/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1716/03 IN Sent. 3264/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

Dñª ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3264/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rocío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 334/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Rocío contra Encosur Servicios Integrales S.C. Muta Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Accidente Laboral, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/10/2002 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"(1º).- D. Emilio prestaba sus servicios para Encosur Servicios Integrales S. C., con la categoría de peón, durante cuatro horas diarias, realizando funciones de reparaciones amaparadas por partes de seguro. Su horario habitual era de 10 a 14 horas, sin perjuicio de que esporádicamente realizase trabajos por cuenta de la empresa fuera de dicho horario.

(2º).- EL Sr. Emilio , que vivía en Mairena del Aljarafe, solía recoger a los demás trabajadores de la empresa que viven en esa localidad y trasladarlos al centro de trabajo en Sevilla. Para ello solían quedar en un bar que se encuentra a cincuenta metros del domicilio del Sr. Emilio .

(3º).- El 15 de febrero de 2002, encontrándose el Sr. Emilio con sus compañeros en el citado bar tomando café, entre las 8'35 y las 8'45 horas sufrió una insuficiencia cardiaca aguda la cual se debió a la patología que sufría de miocardiopatía isquémica, de larga evolución, lo cual le causó la muerte.

(4º).- El Sr. Emilio tenía una hija, María , nacida el 18 de mayo de 1991, a la cual le fue reconocida pensión de orfandad.

(5º).- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rocío , en nombre de su hija María que fue impugnado de contrario por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE JURIDICOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la actora reconociéndole únicamente el derecho a percibir subsidio por defunción en cuantía de 30´05 ?, se alza dicha actora en suplicación por el cauce procesal del apartado b) y apartado c) del artículo 191 de L.P.L.

SEGUNDO

Por el trámite procesal del artículo 191 b) de Ley de Procedimiento Laboral, se...

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