STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Febrero de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:1619
Número de Recurso1196/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 1196/96 SENTENCIA N° 101 Iltmos Sres.:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 9 de febrero del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1196196, interpuesto por la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Moreno Pingarrón y dirigida por letrado, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre orden de subsanación de deficiencias en virtud de Ordenanza de Prevención de Incendios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 29 de abril de 1996 se interpuso el presente recurso contra el Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 29 de enero de 1996 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 1 de junio de 1995 contra la resolución del Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de la Latina de fecha 5 de abril de 1995 por la que se ordenaba a la recurrente la subsanción de las deficiencias observadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Denegado el proceso a prueba y continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 3 de febrero del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 29 de enero de 1996 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 1 de junio de 1995 contra la resolución del Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de la Latina de fecha 5 de abril de 1995 por la que se ordenaba a la recurrente la subsanación de las deficiencias observadas en informes de fecha 15 de abril y 5 de noviembre de 1992 (expediente n°

110/95/2173).

SEGUNDO

Planteada la actora en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por entender que el acto impugnado de fecha 5 de abril de 1995 es reproductorio del de 13 de octubre de 1993 por el que se ordena también la adopción de las medidas correctoras indicadas en informe de fecha 16 de septiembre de 1992, y ello conforme a lo dispuesto en el art. 82.c en relación con el art. 40.a de la ley jurisdiccional . Mas a este respecto hemos de reconocer que entre uno y otro acuerdo ha existido una actividad de parte reflejado en informe de fecha 30 de enero de 1995 que ha reducido el número de deficiencias observadas, siendo así que el examen del contenido de uno y otro...

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