STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:14662
Número de Recurso1672/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.672/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.361 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.672/96 seguido a instancia de la entidad mercantil GRUPO HOTELES PLAYA S.A., que comparece representada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando este Recurso, se declare la Nulidad del Procedimiento seguido, según lo expuesto en el cuerpo de este escrito, y se deje sin efecto íntegramente el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, y subsidiariamente a lo anterior, caso de no acordarse tal Nulidad, se deje sin efecto la Resolución del Expediente por no ser los hechos que dan lugar al mismo infracción a la Ley de Consumidores y Usuarios en lo referente a publicidad engañosa, por los motivos ya expuestos en el hecho Tercero de la presente demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de Febrero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Delegado Provincial de dicha Consejería en Almería, de 10 de Abril de 1.995, por la que se le impuso una sanción de multa de 200.000 pesetas por infracción del artículo 34.4 de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3.1.3 del...

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