STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2002:9608
Número de Recurso663/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 663/99 SENTENCIA NÚM. 860 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 663/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Alaracón Rosales, en nombre y representación de D. Inocencio , contra del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en fecha el 29 de noviembre de 1.995, por el que se acuerda "archivar la denuncia por usurpación de bienes de dominio público, patrimoniales y derechos municipales"

presentada por el aquí recurrente. Han sido parte el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, representado por el Procurador Dª: Isabel Afonso Rodríguez; y la mercantil UNIFO, S. A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con anterioridad a cualquier otra consideración, de conformidad con el artículo 513 de la LEC de 1.881, resulta procedente examinar la procedencia de los documentos -planos- que la representación procesal del Ayuntamiento demandado presentó con su escrito de conclusiones, tal como ya quedó determinado en Providencia de fecha 16 de noviembre de 2.000.

La aportación de diversos planos por parte de la expresada representación no se fundó en ninguno de los supuestos permitidos en el artículo 506 de la citada Ley Procesal. En consecuencia, para la resolución del presente procedimiento no serán tenidos en cuenta los mismos, a excepción de aquéllos coincidentes con los consignados en el informe pericial practicado como figuras núms. 3, 4 y 5.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante efectúa del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en fecha el 29 de noviembre de 1.995, por el que se acuerda "archivar la denuncia por usurpación de bienes de dominio público, patrimoniales y derechos municipales" presentada por el aquí recurrente, así como, de forma indirecta -según se dice en el escrito inicial del presente recurso-, la Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación C-1 "La Millonaria", acordado por el citado Ayuntamiento el 7 de abril de 1.995; solicitándose se dicte Sentencia "por la que se anule el Acuerdo mandando seguir la instrucción de la denuncia hasta llegar a una Resolución sobre el fondo de la misma, y se acuerde dejar por tanto sin efecto la aprobación del Proyecto de Compensación entre tanto se tramita correctamente el expediente de la denuncia".

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - El Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación C-1 "La Millonaria" fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en fecha 20 de septiembre de 1.994.

  2. - Con fecha 10 de enero de 1.995, el aquí recurrente, dentro del periodo de información pública correspondiente, presentó alegaciones a la expresada aprobación inicial, siendo desestimadas.

  3. - En idéntica fecha, el recurrente presentó, igualmente, el escrito que encabeza el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento demandado, en el que, tras poner de manifiesto que del examen del expediente aprobatorio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR