STSJ Comunidad de Madrid 344, 13 de Enero de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:344
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución344
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00021/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 21 APELACIÓN NÚM.: 6-2005 LETRADO DÑA. JUANA MARIA DEL CARMEN MALCA LEO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de enero de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 6-2005 por interpuesto por la letrado D Juana María Malca Leo contra el auto de 10 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid (P.A. 227-2004 )

por el que se acordó el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso administrativo número 1114/2004 ante la falta de subsanación del defecto de representación de Rodolfo , habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó recurso de apelación contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid de fecha 10-5-2004 en el procedimiento abreviado 227-2004 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 10.1.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la ILMA. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 227/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 13 de los de Madrid contra la desestimación por silencio de la solicitud del recurrente D. Rodolfo de caducidad del expediente sancionador de expulsión incoado contra él, recayó auto de 10 de septiembre de 2004 por el que se acordó el archivo de las actuaciones por falta de subsanación en plazo legal el defecto de representación del letrado interviniente en aplicación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima que se demanda la caducidad del expediente sancionador por la misma letrado que asistió a la recurrente en la incoación del procedimiento sancionador y a lo largo de todo el procedimiento administrativo y es a quien corresponde de acuerdo con las normas sobre asistencia jurídica gratuita y de no admitirse la representación también en sede judicial se infringe el derecho a la tutela judicial del articulo 24 de la Constitución en el sentido apuntado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 37/95 y 55/97 como consecuencia de la aplicación de una interpretación restrictiva de las condiciones establecidas para obtener el acceso al proceso y que el tribunal conozca del fondo de su pretensión.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior porque de acuerdo con el artículo 23.1 de la ley de la Jurisdicción , la representación...

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