STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:1309
Número de Recurso1497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. Eduardo Jesús Ramos Real En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 360/1999 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Luis contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de febrero de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante es personal estatutario, grupo A, facultativo, del SCS y como tal percibe sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre y su normativa de desarrollo. SEGUNDO.- Por resolución de 23 de diciembre de mil novecientos noventa y seis de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de mil novecientos noventa y seis, que aprueba los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud, de fecha 24 de enero de mil novecientos noventa y cinco, su anexo de 21 de febrero de mil novecientos noventa y seis, (BOC Lun 30 Dic 1996 XIV/169)y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por probado. TERCERO.- Reclama en la presente litis la cantidad de 44.412 pts, según desglose que realiza en la demanda, y que resulta de la pretensión de que a las 70.000 pts mensuales percibidas en 1996 en concepto de productividad variable se le incrementen el 3,5% de aumento retributivo experimentado para las retribuciones del personal estatutario del SCS por medio de la Ley de Presupuestos de la CCAA para dicho año, con carácter consolidable, es decir, de 1.225 pts. mensuales para los años 1996 y 1997 y de 1.251 pts. mensuales para 1998 y solicita asimismo se declare que a partir de 1999 dicho concepto debe mantenerse consolidado y por tanto se incremente de conformidad al porcentaje fijado por las sucesivas Leyes Presupuestarias. CUARTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del SCS. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda promovida por D. Juan Luis contra Servicio Canario de Salud, absolviendo a la demandada de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Juan Luis , personal estatutario de la Seguridad Social que presta servicios para el Servicio Canario de Salud como Facultativo Especialista del Área de Anestesia y Reanimación, el cual interesaba que se le aplicara al denominado "complemento de productividad", concepto integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998. Frente a la misma se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime totalmente la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte actora, ahora recurrente, en su único motivo de suplicación la infracción de los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24 de enero de 1995 y sus anexos de 21 de febrero de 1995 y 11 de junio de 1996 y, por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 33 párrafo 7º de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la subida del 3,5% prevista en la Ley de Presupuestos para 1996 es aplicable a la cantidad establecida como complemento de productividad.

La cuestión debatida estriba en determinar si la partida salarial por el concepto de productividad, que a su vez se divide en...

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