STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:1924
Número de Recurso1327/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Mayo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria , en los autos de juicio 1000/1998 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de enero de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor presta servicios en el Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria, con antigüedad desde el día 14-10-1994, con la categoría profesional de Profesor Superior de Música. La titularidad del Conservatorio la tenía el Ayuntamiento de Las Palmas hasta mayo de 1998, pasando a depender desde esta fecha a la Comunidad Autónoma. 2.- Con fecha 18 de marzo de 1998 se dictó

Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº Seis (autos 299/97), declarando que el actor era trabajador laboral fijo en el Ayuntamiento (Conservatorio) con una antigüedad de 10-10- 1994, según lo señalado el hecho anterior. Damos por reproducida en su integridad la resolución anterior. 3.- El actor reclama las diferencias salariales correspondientes a los complementos de destino y específico (grupo A nivel 22, categoría de

Profesor Superior con vínculo indefinido), limitando su reclamación en el acto del juicio, desde el año 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 (catorce pagas anuales). La diferencia mensual entre un trabajador temporal y uno indefinido en lo referente a los complementos mencionados asciende para el año 1997 a 64.637 pesetas y en el año 1998 a la cantidad de 65.976 pesetas. Ascendiendo el total reclamado a la cifra de 2.737.794 pesetas. 4- Constan sendas reclamaciones previas de fecha 11 y 15 de septiembre de 1998 frente al Ayuntamiento y Comunidad Autónoma, respectivamente.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Francisco , contra el Ayuntamiento de Las Palmas y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, condenando a la primera de ellas a que abone al actor la cantidad de 297.330 pts. por el concepto y periodo reclamados y reflejado en la presente resolución, condenando a la Comunidad Autónoma al abono de la cantidad de 923.958 pesetas por el mismo concepto y respecto del año 1998, debiendo absolver y absolviendo a ambas codemandadas del resto de pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Jose Francisco , trabajador del Conservatorio Superior de Música dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 14 de octubre de 1994 hasta el 1 de mayo de 1998, fecha en la que pasa a depender de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Profesor Superior de Música, que reclamaban el abono de diferencias en diversos conceptos salariales (complemento de destino y complemento específico correspondientes al grupo retributivo A, nivel 22 con vínculo indefinido) referidos a los años 1996, 1997 y 1998, declarando la prescripción de todas las cantidades reclamadas devengadas durante los periodos de tiempo anteriores al 31 de diciembre de 1997.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se estime totalmente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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