STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:160
Número de Recurso1115/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 481/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón contra el Instituto Nacional de Estadística y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de julio de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Ramón , DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el 15/10/2001, con la categoría de entrevistador-encuestador, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 33,96 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

El actor fue dado de alta en la SS el 20/11/01.

SEGUNDO

La actora suscribió con el organismo demandado un "contrato para obra o servicio determinado" excluido del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, por ser insuficiente el personal fijo del INE para abordarlo", desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y media y sometido exclusivamente a retribuciones variables. TERCERO.- La parte actora causa baja en la empresa el 15/3/02 por comunicación verbal. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa. La reclamación previa es de fecha 27/3/02.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra al Instituto Nacional de Estadística, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 764,10 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (15/3/02) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 33,96 euros. Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que de no efectuarlo en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Instituto Nacional de Estadística, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Ramón , quien prestaba servicios para el Instituto Nacional de Estadística desde el 15 de octubre de 2001 como Entrevistador-encuestador, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la realización de Censos Demográficos 2001/2002" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto el 15 de marzo de 2002, por considerar que dicha contratación fue realizada en fraude de ley. Frente a dicha sentencia se alza la Administración empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarado ajustado a derecho el cese del actor en la misma, por haber quedado acreditada la terminación de los servicios para cuya realización fue contratado.

SEGU...

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