STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:2978
Número de Recurso2493/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. n°- 2.493/98 R.E.A. nº 14/1205, 3053 y 3054/97 (acumuladas)

SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 22 de febrero de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Braulio , representado por el Procurador Sr. Fernández de villavicencio y García y defendido por Letrado, contra acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 2.392.370 pesetas (14.378,43 euros), siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren tres acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24.9.98, dictados respectivamente en las reclamaciones de referencia, seguidas contra acuerdos desestimatorios de recursos de reposición deducidos contra otras tantas liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1993 a 1995.

SEGUNDO

En sus liquidaciones, el recurrente pretendió una reducción en concepto de pensiones compensatorias al cónyuge, a lo que se opuso la Oficina gestora. Insiste en su pretensión de reducción, total o en un 50 %, como deducción de estas cargas matrimoniales, dado que la pensión abonada mensualmente va dirigida a contribuir a las cargas del matrimonio y no solo como contribución al sostenimiento de los hijos. La cuestión dimana de la diferente interpretación que las partes otorgan al contenido de dos sentencias, una decretando la separación del recurrente y su esposa, donde se acuerdan determinadas medidas personales y patrimoniales y otra, incidental, modificando parcialmente las medidas que en la anterior se adoptaban en relación con uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR