STSJ Murcia 478/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2659
Número de Recurso1257/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución478/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 478/04

En Murcia a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.257/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

1.299.051 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Roberto representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado Doña Isabel Sánchez Cano.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/3037/99 y 30/3166/99 acumuladas presentada contra la liquidación provisional girada por la Administración de Lorca de la A.E.A.T., en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de1996, determinando una deuda tributaria a ingresar de 1.513.464 ptas. (incluidos intereses de demora), frente a la cuota a ingresar de 99.338 ptas; y ello como consecuencia de eliminar la reducción en la base imponible regular por el concepto pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos practicada por el obligado tributario en un importe de 1.915.000 ptas

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto así como la liquidación provisional de la que trae causa por importe de 1.299.051 ptas. por no ser conforme a derecho al estar bien practicada la reducción efectuada por el actor en su declaración individual del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 1996, siendo correcta dicha declaración, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19/7/01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba por con el resultado que se expondrá en los fundamentos de esta sentencia y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

1) El actor presentó declaración del IRPF, ejercicio 199,6 consignado una cuota a ingresar de 99.338 ptas. por deducir de la base imponible regular la cantidad de 1.915.000 ptas. (250.000 ptas. mensuales) pagadas a su cónyuge para el levantamiento de las cargas familiares en cumplimiento del auto de medidas provisionalísimas dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Totana de 29-1-96 en el proceso de su separación matrimonial. Si bien la cantidad que debía abonar era de 400.000 ptas. 150.000 ptas. lo eran como pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, sin independencia económica que vivía con su madre, siendo el resto para su esposa en concepto de pensión compensatoria, que carecía de trabajo, teniendo en cuenta que siempre había sido el marido el que mantenía a la familia y ello porque si bien es cierto que existía otro hijo mayor de edad, éste era independiente económicamente, aportando en apoyo de su tesis la sentencia de divorcio dictada por el mismo Juzgado el 5-6-1997 que distingue claramente entre la pensión que debe abonarse al hijo de 150.000 ptas. mensuales y la pensión compensatoria que debe pagarse a la esposa de 250.000 ptas. al mes. Entiende el actor al hacer su declaración de la renta de 1996, que por prudencia solo había computado 1.915.000 ptas por ser realmente la que satisfacía al cónyuge. Se interpuso recurso de reposición que fue desestimado, aunque anulaba la liquidación provisional por apreciar un error que rectifica, dictándose nueva liquidación de la que resultaba una cantidad total a ingresar de

1.299.051. ptas.

2) El interesado interpuso reclamación económico administrativa frente a dicha liquidación que fue desestimada por la resolución del TEARM de fecha 27 de abril de 2001 objeto del presente recurso contencioso administrativo, la cual entiende ajustada a derecho la referida liquidación por entender que si bien es deducible la pensión compensatoria (art. 71.2 de la Ley 18/91 reguladora del Impuesto), no lo es la pensión alimenticia que el...

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