STSJ Canarias 733/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2196
Número de Recurso19/2005
Número de Resolución733/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Humberto , representada por el Procurador don Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección del Letrado don Juan Francisco Ruiz Gamez; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.779,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio del 2004 formuló el hoy actor reclamación económicoadministrativa contra la liquidación provisional girada por la AEAT, por importe de 1.779,63 euros (incluidos los intereses de demora), como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF del 2000 de la suma de 900.000 pesetas, que el actor imputó al concepto de anualidades por alimentos satisfechas por resolución judicial a persona distinta de los descendientes, concretamente a favor de su esposa.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de septiembre del 2004.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

No se practicó prueba ni se formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de mayo del 2006 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tear impugnada por el actor considera que del examen del convenio regulador del divorcio del matrimonio, aprobado por sentencia, se infiere que la cantidad de 75.000 pesetas mensuales que en concepto de "pensión alimenticia" abona el recurrente a su ex-mujer, no puede ser incluido no sólo dentro del concepto de "pensión compensatoria" (cuestión esta pacífica) sino que tampoco es susceptible de calificarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR