STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:7519
Número de Recurso1628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1628/1998 SENTENCIA N° 717/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1628/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D. Cesar , defendido por la Letrada Dª María Teresa Milá i Sallent; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 1 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación interpuesta en relación con acuerdo emitido en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 1 de abril de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 6895/1997, interpuesta en relación con acuerdo de oficina gestora denegatorio de solicitud de rectificación de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes pudieron formular sus escritos de conclusiones, trámite que, no obstante, dejó caducar la actora, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que ahora se recurre, desestimó la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 27 de junio de 1997, de la Administración de Poblenou de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó igualmente la solicitud formulada por el actor de conformidad con lo establecido por la disposición adicional 3ª del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, para la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1995, por considerar procedente, entre otros extremos, la reducción en la base imponible de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos de habidos en su anterior matrimonio, disuelto por divorcio, y cuya custodia tenía conferida la madre de aquellos, así como por estimar también aplicable la deducción de la cuota íntegra por descendientes, en su día no consignadas en su declaración, pretensión esta que reitera en esta sede con fundamento exclusivo en razones de inconstitucionalidad de la ley reguladora de tales extremos.

Segundo

Así, de un lado, el recurrente considera contrario al artículo 14 CE el tratamiento que a la reducción por alimentos ofrecía el artículo...

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