STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:388
Número de Recurso279/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 279/98 SENTENCIA nº84/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº84/01 En Murcia a catorce de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 279/98 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción disciplinaria.

Parte demandante: Don Arturo representado y dirigido por el Abogado Don Alberto Nicolás Franco.

Parte demandada: Ayuntamiento de Abarán representado y dirigido por el Letrado Don José Luis Gómez Tornero.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abarán de 12 de diciembre de 1997, en virtud de la cual se imponía al actor la sanción de deducción proporcional de las retribuciones de un día de sus haberes, anotándose en el Registro de Personal y hoja de servicios.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de la Alcaldía de Abarán, de fecha 27 de diciembre de 1997, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi representado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor es funcionario del Ayuntamiento de Abarán, afiliado al Sindicato Unión Sindical Obrera (U.S.O), resultando elegido miembro del órgano de representación unitaria de los funcionarios (Junta de Personal), cargo que ostentaba cuando se le impuso la sanción de que trata este recurso y que conserva en la actualidad.

El 6 de noviembre de 1997 le fue iniciado expediente disciplinario, en virtud de denuncia formulada el 3 de noviembre de 1997, en relación con una presunta falta cometida el mismo día, consistente en una falta injustificada al trabajo, siendo sancionado por la resolución identificada en el encabezamiento de la sentencia, objeto de impugnación.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. Vulneración del art.11 c) de la Ley 9/87, de Órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y...

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