STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2002:11545 |
Número de Recurso | 2081/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 986 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
D. José Luis Quesada Varea.
D. Miguel López Muñiz Goñi.
En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 2081/98, interpuesto por el Letrado don Álvaro Antón Basanta, en nombre y representación de "Dimargrasa, SA.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Dimargrasa, SA.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 1998, por la que se desestima la solicitud efectuada por dicha empresa de un certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, previsto en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (arts. 2 y 3), en relación con el impuesto de sociedades (art. 35.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a dicho precepto por el art. 16 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Con fecha 12 de mayo de 1998, la empresa actora "Dimargrasa, SA.", sociedad destinada a la transformación de subproductos cárnicos, presentó ante la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid una solicitud del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, previsto en las normas que acaban de mencionarse, con la finalidad de obtener posteriormente ante la Administración Tributaria la correspondiente deducción en la cuota del impuesto de sociedades.
b).- En dicha solicitud, tras los datos correspondientes a la empresa solicitante y al establecimiento de la misma donde se había realizado la inversión, se describía dicha inversión como consistente en una "planta de esterilización en nave de línea de alto riesgo", una "caldera nueva en nave generadores de vapor" y un "aerocondensador en el exterior entre nave de harinas y de riesgo" destinado a la eliminación de olores, con un coste total de 125.087.055 ptas. Como objeto de la inversión se declaraba en dicha solicitud el de evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales -eliminación de olores- y el de favorecer la reducción, la recuperación o el tratamiento correcto de los residuos industriales, desde el punto de vista medioambiental. A esta solicitud se acompañaba un ejemplar del proyecto de inversión.
c).- Tras la emisión de un informe al respecto por los servicios técnicos de la Consejería mencionada, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental dictó resolución, de fecha 29 de septiembre de 2002, denegatoria de la solicitud planteada, argumentando, en síntesis, que tales inversiones no se ajustaban a los criterios recogidos en el RD 1594/1997, antes citado, por cuanto, de un lado, la contaminación atmosférica mediante olores no se encuentra regulada actualmente en la legislación española, de otro, porque la inversión realizada para el tratamiento de los residuos industriales se ha realizado para dar cumplimiento a la normativa sanitaria y no a la normativa medioambiental y, en fin, porque en la Comunidad de Madrid no se han realizado planes, programas o convenios que tomen como referencia o promuevan este tipo de iniciativas. Es esta resolución la que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Se alega por la actora en su demanda que la inversión por ella realizada cumple todos los requisitos establecidos en el art. 35.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades y en el art. 2 del RD 1594/97, que lo desarrolla para poder acceder al certificado solicitado y, en concreto, su inversión tiene por objeto evitar la contaminación atmosférica mediante la eliminación de olores, así como la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales, pues su actividad social consiste en transformar en pienso los residuos procedentes de animales muertos, convirtiendo, pues un producto peligroso en un producto comercializable. En relación con ambos objetivos se da cumplimiento a la normativa vigente en materia de residuos y, respecto de los olores, se "mejora" dicha normativa, tal y como expresamente permiten los preceptos legales y reglamentarios que acaban de citarse.
En cuanto al requisito consistente en que tal inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental, considera que existe una redacción diferente en el Real Decreto 1594/1007, respecto de lo previsto en la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades que no puede suponer una limitación de los derechos del contribuyente, pues ello supondría una vulneración del principio de legalidad y de jerarquía normativa que debería dar lugar a la declaración de nulidad del Real Decreto por haberse dictado "contra legem". Por ello considera que la interpretación de este requisito legal debe llevarse a cabo teniendo en cuenta que las inversiones pueden llevarse a cabo no sólo en cumplimiento de la normativa vigente, sino también "en mejora" de la misma y, por tanto, sin norma que la prevea, por ello entiende la actora que no son lo programas o convenios los que determinan qué...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba