STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2423
Número de Recurso2016/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 8-4-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLMACION 1235/2001 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2000 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2016/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 792/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2016/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 8 de abril de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración de Tributos Directos relativa al ejercicio de 2000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Esperanza , representado por D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. FIDEL DE OLEAGA USATEGUI.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 8 de abril de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración de Tributos Directos relativa al ejercicio de 2000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quedando registrado dicho recurso con el número 2016/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la liquidación provisional practicada por el Administrador de Tributos Directos de la Hacienda Foral de Bizkaia y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia y en su virtud, ordenar la práctica de la oportuna liquidación (provisional o definitiva) por el IRPF, ejercicio de 2000, de la recurrente con aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y eliminación del incremento por pérdida de beneficios tributarios, procediéndose a la devolución de la cantidad consignada en la autoliquidación presentada de 997,21 euros, así como de la cantidad ingresada de 6.433,36 euros, con los intereses de demora procedentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 15 de diciembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 7.390,67 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 20.10.04 se señaló el pasado día 26.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Alfonso Legorburu Ortíz de Urbina en nombre representación de doña Esperanza el acuerdo de 8 de abril de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional de la Administración de Tributos Directos relativa al ejercicio de 2000 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria e interesa de la sala un pronunciamiento por el que se declare su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y a devolución de los 6433,46 euros que hubo de ingresar como consecuencia de la liquidación provisional impugnada, así como a la devolución de 957,21 euros correspondientes al saldo a devolver de su autoliquidación del impuesto.

En fundamento de tales pretensiones alega que presentó la oportuna declaración liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2000 con un resultado a devolver de 957,21 euros, en la que se aplicó una deducción de 187.325 Ptas (1.125,85 euros)

correspondientes al 15% de la cantidad invertida en dicho ejercicio. La Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional con un resultado a ingresar de 6.433,46 euros, tras eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual y tras aplicar un incremento por pérdida de beneficios de 6.219,22 euros al considerar que las cantidades deducidas en ejercicios anteriores por inversión en vivienda habitual mediante una cuenta vivienda no habían sido objeto de inversión.

La recurrente adquirió la nuda propiedad de la vivienda en cuestión por importe de setenta millones de pesetas, correspondiente en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR