STSJ Extremadura , 16 de Septiembre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1686
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00546/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101239, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000513 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA Recurrido/s: Virginia , Ana JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 0001013 /2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dieciseis de septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A nª 546 en el RECURSO SUPLICACION 0000513 /2003, formalizado por el Letrado de la Junta de Extremadura D. Roberto Fernández Alvarez, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil tres, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES en sus autos número DEMANDA 0001013 /2002, seguidos a instancia de D. Virginia y Dª. Ana , frente al Organismo recurrente, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO: Las actoras en el presente procedimiento Ana Y Virginia , vienen prestando sus servicios profesionales para el demandado JUNTA DE EXTREMADURA con la categoría profesional en ambos casos de auxiliares de enfermería desde 1.991 y 1.984 respectivamente.- SEGUNDO: El Centro de trabajo de ambas es la RESIDENCIA ASISTIDA DE MAYORES de Cáceres.- TERCERO: La Relación entre las partes se somete al cuarto convenio colectivo para el personal laboral de la JUNTA DE EXTREMADURA.- CUARTO: Constante el procedimiento, la JUNTA ha satisfecho a las actoras las cantidades que reclamaban por el concepto plus de domingos y festivos, si bien tal no acostumbra a indicarse en las nóminas como concepto específico así denominado y desglosado.- QUINTO:

Las actoras realizan todas las tareas que se refieren en el informe de la inspección de trabajo obrante en los folios 105 al 106 de los autos.- SEXTO: Las demandantes han formalizado reclamación previa ante la JUNTA para que sea atendida su petición. Ya antes, junto con 338 de sus colegas demandaron de la autoridad administrativa el pago del plus de penosidad. Con fecha 28 de octubre de 2002 dirigieron reclamación ad hoc, la cual obra unida en los folios 93 al 95 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- SEPTIMO: Ni La Dirección General de la Función Pública, ni la comisión paritaria del convenio ni el centro de prevención de riesgos laborales se han pronunciado sobre el tema litigioso, siendo preceptiva su intervención, según el convenio en los términos que estipula su artículo 7º."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este Tribunal en fecha 21-7-2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de...

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