STSJ Navarra 57/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:TSJNA:2003:1867
Número de Recurso9/2003
Número de Resolución57/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 57

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  4. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

  5. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En la Ciudad de PAMPLONA/IRUÑA, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.

    La SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, constituida en la forma antes expresada, ha visto las precedentes actuaciones de RECURSO CIVIL FORAL nº 9/03, interpuesto contra la SENTENCIA de fecha 7 de Diciembre de 2.002, dictada por la "SECCIÓN SEGUNDA (2ª)" de la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, en autos de Recurso de APELACIÓN nº 39/02, planteado contra la SENTENCIA de 26 de Septiembre de 2.001, dictada por el JUZGADO (ÚNICO) DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ/AGOITZ, en autos de Juicio declarativo de MENOR CUANTÍA nº 281/00; y siendo partes: RECURRENTE: los demandados-apelantes, DON Luis Carlos Y DOÑA Nieves , representados por la Procuradora, Dª Mª-José González Rodríguez, y asistidos del Letrado, D. Tomás Urzainqui Mina; y RECURRIDA, la demandante también apelante, "FUNDACIÓN BENÉFICA JUAN-MARTÍN DE CIAURRIZ", con domicilio social en Elizondo (Valle de Baztán), representada por el Procurador, D. José-Luis Beúnza Arboniés, y asistida del Letrado, D. Alberto Belzunegui Apezteguía. Sobre CENSO CONSIGNATIVO, regulado en la Compilación Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA (ÚNICO) DE AOIZ/AGOITZ, se siguen autos de Juicio declarativo de MENOR CUANTÍA nº 281/00, sobre ejercicio de acción declarativa derivada de Censo Consignativo, regulado en la Compilación Foral de Navarra, y en ellos, y por aquél, se dictó SENTENCIA, con fecha 26 de Setiembre de 2.001, cuya parte dispositiva, dice así: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por "FUNDACIÓN BENÉFICA JUAN-MARTÍN DE CIAURRIZ (representada por la Procuradora, Sra. Unciti) contra Luis Carlos y Nieves (representados por el Procurador, Sr. Castellano), ACUERDO: NO HABER LUGAR a las declaraciones y condenas pretendidas por la parte actora; con condena en COSTAS de la demanda, a dicha parte actora.- ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda-reconvencional planteada, DECLARO: Que las fincas, sitas en Lumbier:

  1. - CASA en CALLE000 , NUM000 , de Lumbier (referencia de Catastro: Polígono NUM000 , Parcela NUM001 ; inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, Tomo NUM002 , finca NUM003 )

  2. - ALMACÉN CALLE000 , NUM004 (referencia Catastro: Polígono NUM000 , Parcela NUM005 ).

  3. - POLÍGONO NUM006 , Parcelas NUM007 - NUM008 ) y NUM007 - NUM009 ) (referencia catastral: Polígono NUM006 , Parcela NUM007 - NUM008 ) y NUM007 - NUM009 ); Registro de la Propiedad: la componen las registrales: Tomo NUM002 , finca NUM010 ; Tomo NUM002 , fina NUM011 ; Tomo NUM002 , finca NUM012 ).

  4. - POLÍGONO NUM013 , Parcelas NUM014 NUM008 ) y NUM014 NUM009 ) (referencia catastral: Polígono NUM013 , Parcelas NUM014 NUM008 ) y NUM014 NUM009 ); Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM015 ).

  5. - POLÍGONO NUM016 , Parcela NUM017 (referencia catastral: Polígono NUM016 , Parcela NUM017 ;Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM018 ).

  6. - POLÍGONO NUM013 , Parcela NUM019 (referencia catastral: Polígono NUM013 , Parcela NUM019 ; Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM020 ).

  7. - POLÍGONO NUM013 , Parcela NUM021 (referencia catastral: Polígono NUM013 , Parcela NUM021 ; Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM022 );

Son propiedad de los reconvinientes, estando gravadas con censo consignativo a favor, como censualista, de la FUNDACIÓN BENÉFICA JUAN-MARTÍN DE CIAURRIZ.- DESESTIMANDO los demás pedimentos contenidos en la misma. Sin expresa condena en COSTAS de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Recurrida, en APELACIÓN, dicha Sentencia, ante la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA, por las dos partes, correspondió, por turno, conocer del Recurso, a su "Sección 2ª", la que dictó SENTENCIA, con fecha 7 de Diciembre de 2.002, que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO el Recurso de APELACIÓN interpuesto por (la Procuradora, Sra. Unciti, en representación de) la FUNDACIÓN BENÉFICA JUAN MARTÍN DE CIAURRIZ, y DESESTIMANDO el Recurso de igual naturaleza interpuesto por DON Luis Carlos Y DOÑA Nieves , frente a la SENTENCIA de fecha 26 de Septiembre de 2.001, dictada por la Sra. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, en autos de Juicio de MENOR CUANTÍA nº 281/2.000, debemos REVOCAR (y revocamos) la expresada Sentencia, y en su lugar: ESTIMANDO la demanda interpuesta por (la Procuradora, Sra. Uniciti, en la representación ya dicha de) la FUNDACIÓN BENÉFICA DON JUAN MARTÍN DE CIAURRIZ; y DESESTIMANDO la reconvención articulada por (el Procurador, Sr. Castellano, en representación de) DON Luis Carlos Y DOÑA Nieves : Debemos DECLARAR (y declaramos): (1) que las fincas:

  1. - CASA en CALLE000 , NUM000 , de Lumbier (Referencia Catastro: Polígono NUM000 , Parcela NUM001 ; referencia Registro de la Propiedad de Aoiz: Tomo NUM002 , finca NUM003 ).

  2. - ALMACÉN en CALLE000 , NUM004 (referencia Catastro: Polígono NUM000 , Parcela NUM005 ; referencia Registro Propiedad de Aoiz: no consta inscrita).

  3. - POLÍGONO NUM006 , Parcelas NUM007 - NUM008 ) y NUM007 - NUM009 ) (referencia catastral: la misma; Registro de la Propiedad, la componen las registrales: Tomo NUM002 , finca NUM010 ; Tomo NUM002 , fina NUM011 ; Tomo NUM002 , finca NUM023 ).

  4. - POLÍGONO NUM013 , Parcelas NUM014 NUM008 ) y NUM014 NUM009 ) (referencia catastral: la misma; Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM012 ).

  5. - POLÍGONO NUM016 , Parcela NUM017 (Referencia catastral: la misma; Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM018 ).

  6. - POLÍGONO NUM013 , Parcela NUM019 (referencia catastral: la misma; Registro de la Propiedad: Tomo NUM002 , finca NUM022 );

Son PROPIEDAD de la demandante, FUNDACIÓN BENÉFICA, DON JUAN MARTÍN DE CIAURRIZ.

(2) DECLARAMOS la NULIDAD y ordenamos la cancelación de las inscripciones registrales de las referidas fincas en el Registro de la Propiedad de Aoiz a favor de los demandados.

(3) CONDENAMOS a los demandados a pagar a la FUNDACIÓN demandante el importe necesario para cancelar las hipotecas constituidas sobre la casa de la C/ CALLE000 nº NUM000 , de Lumbier, inscrita al Tomo NUM002 , finca NUM003 , del Registro de la Propiedad de Aoiz.

ABSOLVIENDO a los demandantes de la reconvención frente a éllos formulada.

IMPONIENDO a don Luis Carlos y a DOÑA Nieves la totalidad de las COSTAS causadas en primera instancia; así como las causadas en la presente Apelación, en relación con el Recurso por éllos interpuesto, que es desestimado en su integridad.- Sin realizar especial imposición de las Costas causadas en la presente Apelación, en relación con el Recurso interpuesto por la FUNDACIÓN BENÉFICA DON JUAN MARTÍN DE CIAURRIZ, que se estima en su integridad."

TERCERO

Por la parte demandada, se interpone Recurso de CASACIÓN CIVIL FORAL ante esta SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA, contra dicha Sentencia, pidiendo la estimación del mismo, con revocación de ésta, y que se desestime la demanda, y dando lugar a la reconvención, y condenando a la otra parte conforme a élla, absolviéndolesa los recurrentes de aquella, y fundamentando dicho Recurso en los siguientes MOTIVOS: 1º Por infracción de las Leyes 542 a 545 de la Compilación de Derecho Foral navarro, que regulan el "censo consignativo", por no existir doctrina jurisprudencial de este Tribunal sobre ello, lo que hacía que existiera "interés casacional" para que se admitiera a trámite el Recurso, habiendo, según la exposición de hechos históricos que hacía, tracto sucesivo desde 1740, por parte de los causahabientes delos recurrentes, respecto a la titularidad dominical, posesión y disfrute de los bienes inmuebles puestos en discusión (la casa nº NUM000 de la C/. CALLE000 , de Lumbier, y las demás fincas, que constituían, con aquélla, una unidad económica), estando limitado el tal dominio, por censo consignativo, ya que la posible falta del pago de la pensión del censo perpetuo, no podía ser legalmente ejecutada, conforme a la Ley 543 del Fuero Nuevo, puesto que ésta figura jurídica era distinta a ladel Código Civil, y se regulaba, con exclusión de éste, su existencia y características, de acuerdo con la Bula de San Pío V, antecedente de élla, la que se convirtió en Ley del Reino, mientras que la tal no regulación no fue aceptada en los territorios comunes; 2º, por infracción de las Leyes 356 a 361 de la misma Compilación, en relación a las 542 a 545, antes indicadas, en cuanto reguladoras, aquéllas, de la usucapión en Navarra, y aduciendo además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 29-I-82 y las de 15 y 31-III y 21-IV-93; 3º, en relación a las excepciones de "incongruencia" y de "cosa juzgada", apreciadas en la sentencia recurrida, respecto a las que el motivo defiende su inexistencia; y 4º, en relacióntambién a la existencia de un "documento de renuncia", el motivo defiende su invalidez, en relación con los datos catastrales sobre las fincas objeto del pleito; y aún se alega un 5º motivo, de reiteración y ratificación de los escritos procesales de las partes, tanto en primera instancia, como en el Recurso de Apelación.

CUARTO

Por Auto de esta Sala, de fecha 14 de Abril de 2.003, se acepta la competencia del Tribunal para conocer del recurso, pero no en cuanto al cauce, alegado, de la"cuantía" del asunto, ya que ésta no superaba los 25.000.000 ptas, pues según los escritos de las partes, la misma era de 15 millones, insuficiente al fin pretendido, y dado que no se podía acumular, a tal fin, a la cuantía alegada de la demanda,la de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR