STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2734
Número de Recurso1919/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01508/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1919/2000 RECURRENTE: INGENIERIA Y REALIZACIONES ELECTRICAS SA PROCURADOR: SRA. FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1508 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1919/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de INGENIERIA Y REALIZACIONES ELECTRICAS S.A, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2O de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 1997 y la sanción por infracción grave derivada de la misma reclamación. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución administrativa recurrida por ser contraria a derecho, con imposición de costas y abono de gastos e intereses en que se ha incurrido.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 20 de octubre de 2000, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T. de fecha 12 de mayo de 1999 y 20 de enero de 2000 por los que se giraba liquidación provisional, en concepto de retenciones a cuenta, I.R.P.F. ejercicio 1997 y se le imponía una sanción por infracción tributaria grave, interesando se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

Se argumenta en apoyo de la pretensión deducida la falta de competencia del Organo que practicó la liquidación por entender que se excedió en sus atribuciones ya que la Administración Tributaria se ha limitado a comprobar las retribuciones declaradas y verificar que el tipo aplicado no coincide con el plazo fijado reglamentariamente, sin atender a las posibles previsiones para dicha anualidad e inexistencia de infracción tributaria alguna susceptible de ser sancionada.

SEGUNDO

La supuesta nulidad denunciada en base a la falta de competencia en función de las facultades que...

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