STSJ Comunidad Valenciana 667/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2004:4406
Número de Recurso147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE DIAZ DELGADOD. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANAD. CARLOS ALTARRIBA CANO

R. 147/1997

SENTENCIA Nº 667

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 147/97, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de la DIRECCION000 , D. Lucio , Dña. Flora , D. Daniel , D. Jesús Carlos e Inversiones Stylo 3000 S.A.; el Letrado D. José Luis Iglesias Sequeiros en nombre y representación de OCIO CANARIAS, S.A.; el Letrado D. Alberto Padilla García de Arboleya, en nombre y representación de OCIO CONDOMINA S.L., D. Jose Augusto , D. Javier y ACUARIUM BENIDORM S.L.; la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gomez, en nombre y representación de COMPAÑÍA EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.; contra la Generalitat Valenciana, representada por Letrado de su servicio jurídico; el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Dña. Purificación Higuera Lujan. Habiendo sido parte en autos las Administraciones demandadas; y como codemandada HANSA URBANA, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de enero de 2.004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Hoble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 3 de julio de 1996 que aprobó definitivamente el Plan Parcial y declaró homologado el sector de suelo urbanizable "La Condomina" del Plan General de Alicante; y el Programa de Actuación Integrada de la U.E. nº 1 del Sector "La Condomina". El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante, de 10-10-1996, en el que se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial "La Condomina". Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, de 19-5-1997, por cual se aprobaba el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial "La Condomina".

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:

En el término municipal de Alicante, en la parte lindante con el municipio de San Juan, existe un área denominada "La Condomina", que el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante de 1.987 asignó una doble clasificación urbanística:

En una de sus zonas (131 hectáreas), Suelo Urbanizable No Programado y lo calificó de PAU-4, y en otra de sus zonas (117 hectáreas), Suelo No Urbanizable, y lo calificó de Rústico Comun.

En el Plan General de 1.987, por lo que respecta al PAU-4, se contenían los criterios de desarrollo: El uso predominante será el residencial, el uso industrial se considera incompatible. La densidad máxima será de 75 viv./Ha. La ejecución del PAU incluirá los elementos del sistema general viario comprendidos en su ámbito que consisten en: 1.- Tramo de Vía Parque entre Castillo de Ansaldo y la rotonda de acceso al Parque Urbano ubicado entre el PAU- 4 y PAU-5. 2.- Vía Bulevar situado entre el PAU-4 y el P.P. 1/6 en el tramo que une la Vía Parque y la Avda. de las Naciones. 3.- Vía de enlace con la playa de San Juan que une la Vía Parque con la Glorieta de La Coruña en la Avda. de la Costa Blanca. 4.- Avda. de las Naciones en el tramo antre la rotonda de acceso al Parque Urbano y el vial que separa el PAU-4 y el P.P. 1/6. 5.- Parque Urbano. 6.- Desvío del ferrocarril de F.G.V., ajustando su trazado en el ámbito de la actuación, al previsto en el Plan General.

Para llevar a la realidad el PAU-4, fue suscrito entre el Ayuntamiento de Alicante y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), con fecha 20 de diciembre de 1.989, un Convenio Urbanístico; en el que se instituía a la CAM como adjudicataria de la ejecución de las obras del PAU-4, lo que implicaba una serie de obligaciones complementarias (ejecutar un campo de Golf, parte del Parque Urbano, el tramo de Vía parque que conectaba el PAU con el resto de la ciudad, etc); se preveía ámbitos físicos distintos y ejecución por separado para el PAU y su planeamiento de desarrollo, y para el campo de Golf.

Por Resolución de la Consellería de Urbanismo de 10 de noviembre de 1.992, tuvo lugar la Modificación Puntual del Plan General, dando lugar a un nuevo trazado del F.G.V., que afectó al PAU-4.

El 31 de marzo de 1995 el Ayuntamiento y la CAM suscribieron un nuevo Convenio Urbanístico, en el que con el fin de imbricar los ámbitos superficiales del primitivo PAU/ y del Campo de Golf, y manteniendo sensiblemente los aprovechamientos urbanísticos anteriormente previstos, se incrementaba la superficie del suelo urbanizable a clasificar, debido a la necesidad de regularizar el perímetro del conjunto, adaptándose a los criterios de sectorización de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U). Conforme al nuevo convenio, el Ayuntamiento se compromete a tramitar hasta su elevación a aprobación definitiva -que corresponde a la Generalitat Valenciana- una modificación del Plan General para clasificar como suelo urbanizable el ámbito del campo de Golf que promovido por la CAM, obtuvo la Declaración de Interés Comunitario, mas los suelos que resulten necesarios para regularizar los límites del nuevo sector de planeamiento; los parámetros máximos que tendría el nuevo ámbito de la actuación eran: superficie bruta 250 Ha.; aprovechamiento máximo residencial 650.000 m2; edificabilidad máxima total 0'28 m2/m2; densidad residencial máxima 23 viviendas/ha.

En ejecución del Convenio fueron redactados el Expediente de Homologación Modificativa del Plan General del Sector "La Condomina ", el Plan Parcial "La Condomina", el Estudio de Impacto Ambiental, y el Programa de Actuación Integrada de la U.E. nº 1 del Sector "La Condomina", que fueron protocolizados el 19-7-1995 ante Notario. El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, de 15-2-1996 dispuso la aprobación provisional de los instrumentos de ordenación presentados; Adjudicando la ejecución del PAI a Hansa Urbana S.A., participada por la CAM.

Concluída la tramitación, la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 3 de julio de 1996, aprobó definitivamente el Plan Parcial y declaró Homologado el Sector de Suelo Urbanizable "La Condomina" del Plan General de Alicante; confiriendo carácter definitivo a los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 15-2-1996.

Tras el trámite de información pública; el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, de 10 de octubre de 1996, aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial "La Condomina", así como el Anexo de rectificaciones.

Despues de haberse seguido el trámite de información pública, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, de 19 de mayo de 1.997, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial "La Condomina".

TERCERO

Los demandantes la DIRECCION000 , D. Lucio , Dña. Flora , D. Daniel , D. Jesús Carlos e Inversiones Stylo 3000 S.A., Piden la anulación del expediente reparcelatorio, ordenando que se efectúen los ajustes necesarios; y teniendo en cuenta que el Sector es de unas dimensiones considerables, y la complejidad que supondría la anulación de todas y cada una de las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad, interesan que las diferencias que resulten en aplicación de los parámetros anteriores, sean soportadas, o bien, por la propia Urbanizadora, o bien por el Ayuntamiento de Alicante., en beneficio de los actores; cuestión que se puede liquidar en sentencia o en ejecución de la misma.

Para ello alegan los siguientes argumentos comunes, que seran resueltos a medida que se vayan exponiendo, en los siguientes fundamentos.

CUARTO

Impugnan por vía indirecta el P.G.O.U. de Alicante, en cuanto no clasificó como suelo urbano la zona donde se ubican los terrenos de los demandantes; solicitando la anulación en tanto clasificaba como suelo urbanizable, en parte, y residencial consolidado, pero pagando infrestructuras, en otra parte, la zona de las parcelas aportadas por los actores. Solicitan que se declare que el suelo de los actores es Suelo Urbano.

La D.T. 5ª del T.R. de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. L. 1/1992, de 26 de junio, no declarada inconstitucional por la Sentencia 61/97, del T.C., dispone que: " Las edificaciones existentes a la entrada en vigor...

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