STSJ Asturias , 15 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:118
Número de Recurso2118/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104037 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2118 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Luis Andrés Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO RIBERA DE ARRIBA PROCURADOR SR COSIO SENTENCIA nº 15 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODIGUEZ En Oviedo, a quince de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.118 de 1998, interpuesto por Don Luis Andrés , representado por el Procurador Don José Antonio Álvarez Fernández y dirigido por el Letrado Don Ignacio Fernández Jardón- Fernández, contra el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, representado por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y dirigido por el Letrado Don Agustín J. Tomé Fernández.

Actuando como parte codemandada Doña Guadalupe , representada y dirigida por la Letrado Doña María Elena Pérez Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando que dicha resolución no conforme a Derecho y acuerde la estimación de la declaración de ruina interesada por esta parte en el citado expediente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que con cáracter previo declare la inadmisión del presente recurso, o bien, subsidiariamente, desestime íntegramente la demanda formulada pro Don Luis Andrés y acuerde la no declaración de ruina del inmueble de su propiedad obligándole a realizar las reparaciones necesarias para su conservación, todo ello con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por Auto de quince de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las...

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