STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2003:5635
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación nº 24/ de 2003.

SENTENCIA Nº 31 DE 2003.

Sobre: Propiedad de monte comunal.

Ponente: Iltmo. Sr. Trillo Alonso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 31 de 2003 En el recurso de casación 24/2003 interpuesto por D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Fernando , Dª.

Rosa y Dª. Margarita , representados por el Procurador D. Ricardo García-Piccoli Atanes y asistidos por el Letrado D. Ramón Barca Ramos, y en el que son parte recurrida el Arzobispado de Santiago de Compostela representado por el Procurador D. Julio López Valcárcel y asistido por el abogado D. Manuel Babío Arcay y D. Pedro Miguel , Dª. Marisol , D. Marcelino y su esposa Dª. Isabel , Dª. Estela , D. Alexander , Dª. Constanza , D. Ramón , D. Clemente , Dª. Patricia , Dª. Marina , D. Carlos Manuel , Dª. Mariana , Dª.

Lidia , D. Imanol , Dª. Luz , Dª. Magdalena , D. Alejandro , Dª. Sandra , Dª. Rita , Dª. Rebeca , Dª. Pilar , D. Carlos Alberto , Dª. Frida , Dª. Carla y D. Juan Ramón , representados por el Procurador D. Carlos González Guerra y defendidos por el Letrado D. Alejandro , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de diecinueve de marzo de dos mil tres (rollo de apelación número 680 de 2001), como consecuencia de los autos de menor cuantía número 56 de 1997, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Padrón.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Fernando , Dª. Rosa y Dª. Margarita , mediante escrito dirigido al Juzgado de Padrón, formuló, el 20 de febrero de 1997, demanda de juicio menor cuantía contra el Arzobispado de Santiago de Compostela y contra D. Pedro Miguel , Dª. Marisol , D. Marcelino y su esposa Dª. Isabel , Dª.

Estela , D. Alexander , Dª. Constanza , D. Ramón , D. Clemente , Dª. Patricia , Dª. Marina , D. Carlos

Manuel , Dª. Mariana , Dª. Lidia , D. Imanol , Dª. Luz , Dª. Magdalena , D. Alejandro , De. Sandra , Dª. Rita , Dª. Rebeca , Dª. Pilar , D. Carlos Alberto , Dª. Frida , Dª. Carla y D. Juan Ramón . En dicha demanda, después el de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare: 1.- Que el Monte denominado "BRALO ", descrito en el hecho primero de la demanda, situado en la parroquia de Agua- santas, municipio de Rois, provincia de La Coruña, tiene la naturaleza jurídica y la catalogación de Monte vecinal en Mano Común desde el Acuerdo de clasificación de fecha 9 de julio de 1979, tomado por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de La Coruña y pertenece a la comunidad de vecinos con casa abierta en dicho lugar de Bralo, entre los que se encuentran los accionantes. 2.- Que, asimismo dicho monte comprende la superficie y linderos que figuran en el Acuerdo de Clasificación del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de La Coruña de fecha 9 de julio de 1979, debiendo ser canceladas todas las inscripciones practicadas en el Registro de la propiedad, total parcialmente contradictorias con la de aquél o que le afecten. 3.- Que los demandados vienen obligados a entregar a la Comunidad accionante, el importe o producto de la tala de árboles efectuada por los mismos dentro de los límites se fijará en periodo probatorio o en fase de ejecución de sentencia. Y, previos estos pronunciamientos, condenar a los demandados con las costas a que así lo reconozcan, consientan y cumplan, absteniéndose de realizar en lo sucesivo cualquier acto de dominio individual sobre dicho monte, en tanto propiedad ajena perteneciente sin asignación de cuotas a todos los vecinos de Bralo y a que entreguen a dicha Comunidad, el importe o producto de la tala de árboles que han venido llevando a cabo durante todos estos años y que se tasará en periodo probatorio o en fase de ejecución de sentencia.

  1. El procurador D. Oscar García Piccoli, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos (el 16 de octubre de 1997) en nombre y representación de dichos demandados, y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y celebrada ésta sin avenencia se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicada la que propuesta por las partes fue admitida.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia tras la presentación de los escritos de resumen de prueba y el señor juez del Juzgado de Primera Instancia de Padrón dictó sentencia, con fecha de catorce de marzo de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Ricardo García Piccoli Atanes en nombre y representación de D. Inocencio , D. Luis Francisco , D. Fernando , Dª. Rosa y Dª.

Margarita , contra el Arzobispado de Santiago representado por el Procurador D. Oscar García Piccoli, D. Rosendo , D. Pedro Miguel , D. Rafael , Dª Marisol , D. Marcelino , Dª. Isabel , Dª. Estela , D. Alexander , Dª

Constanza , D. Ramón , D. Clemente , Dª Patricia , Dª. Marina , Dª. Mariana , Dª. Lidia , D. Carlos Manuel , D. Imanol , Dª. Luz , Dª. Magdalena , D. Alejandro , Dª. Sandra , Dª. Rita , Dª. Rebeca , Dª Pilar D. Carlos Alberto , Dª Frida , Dª. Marcelina , Dª Trinidad , Dª. Remedios , D. Humberto , Dª. Montserrat , Dª Alicia , Dª

Laura y D. Luis , representados por el Procurador D. Oscar García Piccoli y contra Dª Esperanza , D. Gregorio , Dª. Elsa , Dª. Silvia , Dª Erica , D. Braulio , Dª. Teresa , Dª. Amanda , Dª. Guadalupe , Dª.

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