STSJ Navarra , 6 de Abril de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal

Recurso de Casación nº 39/01 S E N T E N C I A Nº 10 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a seis de abril de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 39/01, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 1999 en grado de apelación por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 80/1997, sobre declaración de propiedad y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela, siendo recurrentes el DEMANDANTE-RECONVENIDO, DON Aurelio , representado en juicio por su defensora judicial Dª MARÍA-LUISA GARBAYO MARÍN, y procesalmente ante esta Sala por el Procurador D. Juan-José Moreno De Diego bajo la dirección del Letrado D. Victorino J. Pascual Díaz, y la DEMANDADA-RECONVINIENTE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada en este recurso por la Procuradora Dª Miriam Grávalos Soria y dirigida por el Letrado D. Alberto González de Echávarri Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª. Mª José Ayala Lázaro en nombre y representación de D. Aurelio , menor de edad y cuya representación le fue otorgada por la Defensora Judicial del mismo en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela contra EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A., D. Luis Angel Y Dª María Dolores estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandado D. Luis Angel compró siendo soltero la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 . Posteriormente, donó una mitad indivisa de la misma a favor de su esposa. Dicha finca no llegaba hasta la carretera sino que quedaba una parcela de terreno que continuó perteneciendo a la finca matriz y que fue vendida con posterioridad a la parte actora mediante escritura pública otorgada el día 20 junio 1996. Esta finca es la nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 . D. Luis Angel construyó una casa de planta baja destinada a local y una planta elevada destinada a vivienda, pero la edificación no la hizo solamente en el solar comprado por él, o finca nº NUM000 , sino que la extendió a la finca nº NUM004 , propiedad del menor ahora demandante. Sin embargo, en la escritura de declaración de obra nueva que otorgaron ambos esposos no se hace referencia a esa extralimitación de la edificación a terrenos de ajena pertenencia. Posteriormente, los codemandados D. Luis Angel y su esposa constituyeron hipoteca a favor del BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. en garantía de un préstamo de 12.000.000 pts., siendo de resaltar que si bien se señala que se hipoteca un edificio con una superficie solar de 187 metros, noventa y siete decímetros cuadrados útiles, los linderos que se describen son los mismos de la finca NUM000 . Por tanto, la constitución de la hipoteca no afecta a la finca registral del actor nº NUM004 . El BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA promovió procedimiento sumario de venta en subasta judicial, adjudicándose dicho banco en 2ª subasta la finca hipotecada nº NUM000 . A pesar de ello el banco codemandado parece insistir en tomar posesión de la vivienda a pesar de estar edificada en parte en una finca distinta a la hipotecada. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda con los siguientes pronunciamientos: primero:

Declarar que la finca descrita en el hecho segundo de este escrito, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , finca NUM004 pertenece en dominio pleno al menor demandante Aurelio . Segundo: Declarar que la finca expresada en el pedimento anterior no es la gravada a favor del BANCO DE ESPAÑA S.A. por D. Luis Angel y esposa con la hipoteca constituida en la escritura pública que se expresa en el hecho cuarto de esta demanda ni objeto del procedimiento especial hipotecario de venta en subasta seguido por dicho BANCO HIPOTECARIO ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona nº 5 con el nº 838/1991-5-D, mencionado en el hecho sexto de este escrito de demanda, ni de la adjudicación a favor del repetido BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA en auto de dicho Juzgado de fecha 26 enero 1996, a que se refiere el mismo hecho, en cuanto que lo fue la finca del Registro de la Propiedad de Tudela nº NUM000 , del Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , descrita en el hecho primero en relación con el cuarto. Tercero: Declarar que D. Luis Angel y su esposa Dª María Dolores , construyeron el edificio de planta baja destinado a local agrícola y piso destinado a vivienda, que se expresa en el hecho tercero de este escrito, extendiendo la edificación, con conocimiento de no ser de su propiedad, al solar de la finca registral nº NUM004 , descrita en el hecho segundo de esta demanda, propiedad del actor, a que se refiere el pedimento primero, ocupando en ella la edificación desde la fachada que da a la carretera de Valtierra a San Adrián, hoy también llamada C) DIRECCION000 nº NUM008 , a todo lo largo de la misma, hasta la distancia de 100 metros lineales de profundidad en sentido hacia el norte, formando una franja paralela a aquella fachada principal, con laterales paralelos entre sí, de 5 metros lineales y perpendiculares a los extremos de aquella fachada principal. Cuarto: Declarar que al edificar con pleno conocimiento al hacerlo de no ser de su propiedad el terreno en el solar de la finca registral nº NUM004 del actor, descrita en el hecho segundo, D. Luis Angel y su esposa Dª María Dolores debe tenerse por constructores de mala fe y, por ende, sin que les sea debida indemnización alguna por lo edificado por parte del dueño del solar de esa finca. Subsidiariamente, declarar que el actor tiene derecho como dueño del terreno de dicha finca, a hacer suyo lo edificado sobre ella en toda la extensión que de su terreno ocupa el edificio, abonando el valor que corresponda, atendiendo a su estado actual de gran deterioro, el cual se determinará en ejecución de sentencia. Quinto: Declarar que, dada la edificación existente sobre la finca registral nº NUM004 expresada en el hecho segundo y sobre la finca registral nº NUM000 expresada en el hecho primero, como consecuencia de lo declarado en los pedimentos anteriores y sin perjuicio del que recaiga sobre la procedencia o no de indemnizar lo edificado en la primera de dichas fincas a su constructor o subrogado, se ha originado una comunidad de bienes incidental o no convencional, producida forzosamente sobre el edificio, en la que corresponde al actor una cuota correspondiente a la superficie edificada sobre su finca, en proporción a la superficie total del edificio estricto sin terrenos descubiertos, correspondiendo la cuota restante proindivisa al propietario de la otra finca registral nº NUM000 , también en proporción a la superficie que lo edificado ocupe de ella, cuotas en la comunidad o copropiedad, en su caso en régimen de propiedad horizontal, en relación con la total del edificio, que se determinarán en período de prueba o en otro caso, en ejecución de sentencia. Subsidiariamente, y de no estimarse la existencia de esa comunidad o copropiedad y también sin perjuicio del pronunciamiento que recaiga sobre indemnización por lo edificado, declarar que debe dividirse materialmente la edificación con atribución al actor de la parte de la misma que está ubicada sobre la finca descrita en el hecho segundo con el solar de esta; y al BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A: (o en otro caso, subsidiariamente a sus codemandados) lo edificado sobre la finca registral nº NUM000 con el solar de la misma, a practicar esa división material y delimitación en ejecución de sentencia. Sexto: Condenar a los demandados a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos a practicar cuanto sea preciso para su cumplimiento y a que reintegren al menor demandante la posesión de la finca registral nº NUM004 , que en el pedimento primero ha sido declarada de su propiedad, con la edificación asentada sobre la misma, atendiendo a lo declarado anteriormente sobre la procedencia o no de indemnizar por esa edificación integrada en la comunidad o copropiedad de tipo romano o cuotas intelectuales; en otro caso y subsidiariamente, en régimen de propiedad horizontal, o en el supuesto del pedimento subsidiario del párrafo último del número quinto que antecede, delimitada física y materialmente separada de lo edificado sobre la finca registral nº NUM000 de la parte demandada, lo que se verificará en ejecución de sentencia atendiendo a la superficie que de cada finca ocupa la edificación.

Séptimo

En todo caso, condenar solidariamente o, en forma subsidiaria, mancomunadamente, a los demandados a todas las costas del juicio."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció el Procurador Sr. D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. , oponiéndose a la demanda dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: el proyecto presentado a su representado para la financiación de su obra comprendía una vivienda desarrollada en planta baja, con local agrícola, jardín, porche, local de instalaciones y acceso a planta primera y ésta a su vez estaba distribuida en vestíbulo, salón estar, cocina-comedor, paso, 4 dormitorios, 2 baños, galería lavado y terraza.

Esta edificación se construyó...

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