STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO Rec.casación TSJ 1/04 Número de Identificación General: 48.04.2-01/037363 EXCMO. SR. PRESIDENTE FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ SENTENCIA En BILBAO (BIZKAIA), a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 23 de diciembre de 2003, dictó la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia , como consecuencia del rollo de apelación ordinario 816/02 dimanante de autos de procedimiento ordinario 805/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Bilbao sobre declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa de los bienes inmuebles sito en Busturia, DIRECCION000 NUM000 y la nulidad absoluta del negocio disimulado de donación, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Flora y D. José , representados por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernández y asistidos del Letrado D. Juan María Vidarte de Ugarte, interviniendo como recurrida Dª

Carolina , representada por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín y asistida de la Letrada Dª Ainhoa Uría Solaún.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de Dª Carolina , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Bilbao, demanda de juicio ordinario contra D. Andrés , Dª Flora y contra D. José , solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se condenase a los codemandados a la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa de los bienes inmuebles sitos en Busturia, DIRECCION000 NUM000 y, la nulidad absoluta del negocio disimulado de donación; que asimismo declarase probada la inexistencia del precio por inexistencia de causa de la compraventa, y que deje acreditado que no ha habido desplazamiento patrimonial del supuesto comprador al vendedor, ordenando su cancelación registral más las costas que se originen a las que debería ser condenada.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Andrés , Dª.

Flora y D. José , representados por la Procuradora Dª Ana Begoña Vidarte Fernández y bajo la dirección letrada de D. Juan María Vidarte, quienes presentaron escrito contestando a la demanda y suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación de las excepciones de procedibilidad y, o, de fondo opuestas, se desestime íntegramente la acción ejercitada, absolviendo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos de aquélla y con expresa imposición de costas a la demandante.

El 20 de marzo de 2002, por la Procuradora Sra. Vidarte se puso en conocimiento del Juzgado el fallecimiento de Andrés . Dado el preceptivo traslado a dicha procuradora para que se personara el sucesor del fallecido en las actuaciones, sin que lo verificase, se procedió a declararle en situación de rebeldía procesal. En fecha posterior, se presentó por la Procuradora Sra. Vidarte copia de testamento por el que el Sr. Andrés nombraba como heredera universal de sus bienes a Dª Flora .

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.

10 de Bilbao, dictó sentencia el 30 de julio de 2002 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Estimar en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, en nombre y representación de Dª Carolina , y 1.- Declarar la nulidad del contrato de compraventa de veinticuatro de octubre de 1.996 suscrito entre D. Andrés y Dª Flora y D. José , en lo que se refiere a la finca huerta próximo a la CASA000 y la casa sobre el mismo, finca NUM001 de BUSTURIA, libre NUM002 , folio NUM003 , tomo NUM004 , del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo, que ha dado lugar a la inscripción 3ª que se cancelará. 2.- Condenar a Dª Flora y D. José a estar y pasar por esta resolución. 3.- Desestimar la demanda en lo demás. 4.- Condenar a cada una de las partes a atender las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández en nombre de sus representados y, formulada oposición a dicho recurso por la parte demandante y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia el 23 de diciembre de 2003 , con el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Flora y José contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario n° 805/01 de fecha 30 de julio de 2002 , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.".

TERCERO

Por la Procuradora Ana Begoña Vidarte Fernández en nombre de sus representados, se presentó escrito de preparación de recurso de casación al amparo de lo establecido en el número 2. 2°, del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , toda vez que la cuantía excede de ciento cincuenta mil euros, según la conversión establecida en el Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre , siendo susceptible de casación al infringirse lo establecido en el artículo 123 de la Ley 3/1992, de 1 de Julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco .

CUARTO

Con posterioridad y dentro del plazo previsto dicha Procuradora interpuso el citado recurso de casación alegando los motivos siguientes: 1) Infracción del artículo 123 de la Ley 3/1992, de 1 de Julio, sobre Derecho Civil Foral del País Vasco , que se aplica indebidamente, 2) Infracción del artículo 123 de la Ley 3/1992, de 1 de Julio del Derecho Civil Foral del País Vasco , por errónea interpretación, 3)

Infracción del artículo 123 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, sobre Derecho Civil Foral del País Vasco , por indebida aplicación, 4) Infracción de los artículos 112 y 116, de la Ley 3/1992, de 1 de julio, sobre Derecho Civil Foral del País Vasco , que se aplican indebidamente y 5) Infracción del artículo 1.262, 1.274 y 1.303 del Código Civil por inaplicación y terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida con arreglo a los motivos expresados en el recurso, desestimando la acción ejercitada con costas de primera y segunda instancia a la demandante.

QUINTO

Recibidos en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia a efectos de resolver el mencionado recurso de casación y personados los Procuradores Sra. Vidarte Fernández y Hernández Martín, como partes recurrente y recurrida respectivamente, atendiendo al emplazamiento que les había efectuado la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente, para que previa instrucción, sometiera a la deliberación de la Sala, lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o no del recurso de casación.

Por resolución de 16 de marzo de 2004 se declaró la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto, dándose traslado a las partes recurridas para que formalizasen su oposición en el plazo de veinte días y manifestasen...

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