STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:833
Número de Recurso540/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 18 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 540/2000, seguido entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: INVERSIONES JO S.A., representada por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Sánchez y asistida por Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la frotación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de abril de 2000 por el que se desestima la reclamación n° 41/4920/98 formulada contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 19.060,16 euros (3.171.344 ptas).

SEGUNDO

En el Acta de disconformidad levantada por los Servicios de Inspección se hacía constar que procedía liquidar, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/1989 el incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor declarado y el comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de...

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