STSJ Comunidad de Madrid 139/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:5471
Número de Recurso384/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000384/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00139/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025612, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384/2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: ZEPPELIN TELEVISION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000354

/2007 DEMANDA

Sentencia número: 139/2008-P

277708

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda,

compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 384/08 interpuesto por DOÑA Amelia, frente a la sentencia número 303/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 28 de septiembre de 2007, en los autos número 354/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Amelia, por despido, contra ZEPPELIN TELEVISIÓN, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Declarando de oficio la incompetencia del orden social debo desestimar sin entrar en el fondo del asunto, la demanda interpuesta por Dª Amelia frente a la empresa ZEPPELIN TELEVISION SA, advirtiendo a la demandante que podrá interpone nueva demanda ante la jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La empresa Zeppelín Televisión SA llevó a cabo la producción de un programa audiovisual titulado "La casa de tu vida 3", consistente en un programa del género reality, compuesto por varios programas semanales, diarios, programas debate y señal 24 horas, y cuyo formato se basó en el seguimiento permanente de un grupo de personas, por un período inicial de once semanas, en un recinto aislado del mundo exterior en donde deberían terminar de construir una casa (este recinto se denominó "la casa") y en el que fue objeto de grabación cualquier situación entre los participantes.

SEGUNDO

La demandante, Dª Amelia, estaba interesada en participar en el referido programa, por lo que el 30.1.07 suscribió con la empresa Zeppelín Televisión SA un contrato para regular las condiciones de participación.

TERCERO

Entre otras, en ese contrato se pactaron las siguientes estipulaciones:

"1.1 El objeto del presente contrato es la adquisición, parte de ZEPPELIN, de los servicios profesionales régimen de contratación laboral del PARTICIPANTE para que lleve a acabo las labores que se determinan en este documento y la cesión de derechos de naturaleza Intelectual, Industrial y de Imagen que se deriven del cumplimiento del presente contrato.

Las partes convienen que EL PARTICIPANTE es contratado mediante este documento en el régimen de artistas. ZEPPELIN dará de alta al PARTICIPANTE en la Seguridad, los días que sea convocado para la prestación de sus servicios. Solamente estos días serán considerados días de trabajo a todos a todos los efectos. Excepcionalmente, ZEPPELIN dará de alta, en su caso, al PARTICIPANTE durante los días en que deba desplazarse para acudir y regresar de los lugares de grabación del PROGRAMA, sin que compute como convocatoria y, por tanto, sin suponer un incremento en la remuneración económica a percibir por EL PARTICIPANTE.

1.3 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que, salvo decisión en contrario por parte de ZEPPELIN todos los concursantes que participen en EL PROGRAMA deberán hacerlo en pareja (de amigos, familiares, de hecho o matrimonial), debiendo firmar su compañero un contrato idéntico al presente, por lo que si un concursante abandonara o fuera expulsado del PROGRAMA, su pareja deberá automáticamente abandonar el concurso, sin perjuicio de lo establecido para este supuesto en la estipulación 11.1 del presente contrato.

2.1 Se fija de común acuerdo que el período de duración del presente contrato será desde el día 1 de febrero de 2007, hasta el día en que finalice la grabación del PROGRAMA, lo que se prevé ocurra el 19 de abril de 2007.

EL PARTICIPANTE acepta que las fechas de comienzo/fin del contrato puedan ser retrasadas y/o adelantadas por causas imprevistas o por necesidades de producción hasta un máximo de 45 días, debiendo ZEPPELIN comunicarle la fecha de comienzo/fin definitivas con una antelación mínima de 24 horas.

3.2 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que su estancia en "la casa" conllevará una falta de privacidad e intimidad para su persona, ya que su estancia en la misma será permanentemente grabada/emitida. EL PARTICIPANTE concede a tal efecto a ZEPPELIN, plena libertad para grabar en todo momento su imagen y voz durante toda la vigencia del presente contrato.

4.1°) Durante el período en que preste sus servicios como concursante dentro de "la casa", es decir, desde su incorporación a "la casa", prevista para el día 1 de febrero de 2007, hasta que finalice su estancia en la misma, ZEPPELIN abonará al PARTICIPANTE una cantidad bruta total de 1.500 (MIL QUINIENTOS EUROS) mensuales, que se compondrá de una retribución de 1.467,39 Euros, formada por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Salarial Convenio, en su caso, Prorrateo de las Pagas Extras, Parte Proporcional de Vacaciones, Festivos, Nocturnidad y resto de emolumentos legales; así como de un pago a cuenta anticipado por importe de 32,61, euros del saldo definitivo que finalmente resulte de la indemnización por fin de contrato previsto en el Art. 49.1.c) RD. Legislativo 1/1995.

Esta cantidad será incrementada, en concepto de indemnización por permanencia, en una cantidad de 42 euros (CUARENTA Y DOS EUROS) por cada día en que EL PARTICIPANTE permanezca en "la casa" desde la primera semana de grabación del PROGRAMA hasta la cuarta semana, y desde la décima en adelante. Desde la quinta hasta la novena de grabación del PROGRAMA, esta cantidad será elevada a 90 euros (NOVENTA EUROS). La cantidad total resultante será abonada en un único pago que se realizará junto con la nómina correspondiente al mes en que EL PARTICIPANTE finalice sus servicios dentro de "la casa". En cualquier caso, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa". En cualquier, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa", bien por decisión de ZEPPELIN, por no acatar las instrucciones de sus responsables o por cualquier otro motivo justificado, bien por decisión unilateral del PARTICIPANTE o su acompañante.

Dentro de estas cantidades se encuentra incluida la indemnización prevista legalmente en el Art. 49.1.c) RD Legislativo 1/1995.

9. La pareja que resulte ganadora del concurso obtendrá una vivienda construida en una parcela que estará ubicada en un municipio a determinar por ZEPPELIN. Esta vivienda será escriturada a favor de los dos concursantes ganadores, en idéntica porción dé titularidad.

El valor aproximado de este premio será de 700.000 euros (SETENCIENTOS MIL EUROS), que incluye el valor de la vivienda (terreno, construcción y gastos derivados), mobiliario, así como los gastos que se mencionan en el párrafo cuarto de la presente estipulación.

10. EL PARTICIPANTE se obliga, durante un plazo de 12 meses a contar desde el comienzo del presente contrato, a no comunicar a terceras personas información acerca del presente contrato, de la producción, su grabación, personas del equipo, compañeros o cualquier otra circunstancia relacionada con los servicios que presta a ZEPPELIN, así como a no llevar a cabo explotación ni actividad comercial de ninguna naturaleza de cualquier contenido o circunstancia relacionada con el PROGRAMA, salvo autorización expresa de ZEPPELIN para hablar sobre hechos o acontecimientos que hubiesen sido previamente emitidos en el PROGRAMA.

En caso de incumplir EL PARTICIPANTE con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá indemnizar a ZEPPELIN de igual forma a la establecida en la cláusula Séptima para el supuesto de incumplimiento de exclusividad.

La retribución total por esta confidencialidad será de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS) brutos, que ZEPPELIN abonará al PARTICIPANTE, en un único pago, antes del día 10 del mes siguiente a aquél en que abandone "la casa" ZEPPELIN no tendrá obligación de abonar esa cantidad cuando la salida de "la casa" por parte del PARTICIPANTE, o su acompañante, sea de forma unilateral y sin seguir el reglamento del PROGRAMA, sin perjuicio de que el PARTICIPANTE siga obligado a cumplir en cualquier caso el compromiso de confidencialidad establecido en...

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