STSJ Comunidad Valenciana 871/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteSOCIAL
ECLIES:TSJCV:2006:1317
Número de Recurso3980/2005
ProcedimientoAntonio Martínez Zamora
Número de Resolución871/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 3980/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3980/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 871/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3980/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 254/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Angel, asistido del Letrado D. Sergio Ivars Ribes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Luis Angel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente, debo Absolver y Absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Luis Angel, nacido el 22 de septiembre de 1948, y con DNI nº NUM000, era afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, con profesión habitual de Trabajador Agrario. Actualmente está de alta en Régimen General desde el día 23 de junio de 2005 en la profesión de Vigilante Nocturno. 2º.- En fecha 20 de enero de 2003 inició proceso de Incapacidad Temporal (I:T) derivada de enfermedad común. 3º.- La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades -UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: Desprendimiento de retina OI recidivado en junio 03. Gonartrosis. Y el demandane presenta las siguientes limitaciones organicas y funcionales: Limitado para visión binocular. Gonalgia dcha. 4º.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S, en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en resolución oportuna de 24 de enero de 2005, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. 5º.- Formulada Reclamación Previa por la demandante, fue desestimada por resolución definitiva, quedando agotada la vía administrativa. 6º.- Las lesiones y limitaciones que padece la parte actora son las indicadas anteriormente y de acuerdo con el Informe de Síntesis obrante en el expediente administrativo. 7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 620,62 Euros...

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