STSJ Navarra , 27 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1716
Número de Recurso344/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en nombre y representación de AZKOYEN, S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Alonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral que unía a demandante y demandado, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por ello, así como a abonar al actor la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las demandas interpuestas por DON Alonso frente a la empresa AZKOYEN S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido ocurrido el día 13 de mayo del año 2.004, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en el Juzgado, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 429.121,76 euros, y en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el día trece de mayo del año 2.004 a la fecha de notificación de esta resolución, previniéndole de que si no opta en el plazo establecido, se le tendrá por readmitido. De igual manera, y en el caso de que la empresa opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre los litigantes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización legalmente establecida que a fecha de hoy alcanza 432.231,78 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Alonso , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AZKOYEN S.A. con una antigüedad reconocida del diez de junio de 1.986, ostentando la categoría profesional de licenciado y percibiendo como contraprestación por sus servicios, un salario bruto anual de 130.664,40 euros, más la cantidad de 866 euros, también anuales brutos en concepto de antigüedad, a lo que hay que añadir la cantidad bruta anual de 60.000 euros en concepto de bonus o plus por remuneración adicional, dando un montante total diario de 532 euros.- El demandante ostenta el cargo de director financiero corporativo y director comercial y de Marketing dentro de la empresa demandada.- SEGUNDO.- La relación laboral existente entre los litigantes se inició, como se ha expuesto en el numeral anterior, el 10 de junio de 1.986, fecha en la cual, Don Alonso suscribió un contrato de trabajo, denominado fijo, con la empresa AZKOYEN S.A. El actor trabajó en esa empresa hasta el día veintiocho de febrero de1.998, fecha a partir de la cual, trabajó para otra empresa del grupo, denominada compañía de hostelería y consumo Hispanolusa S.A.- El día 9 de febrero del año 2.004, la empresa AZKOYEN S.A. remitió al demandante una comunicación según la cual, se le hacía saber que como consecuencia de los cambios organizativos en las empresas del Grupo Azkoyen, pasaba de su actual empresa compañía de hostelería y consumo Hispanolusa S.A., en la que venía prestando sus servicios, a la empresa Azkoyen S.A. en la que seguiría realizando su trabajo con los mismos derechos económicos y laborales. Los cambios organizativos tenían como objeto la mejora del funcionamiento del Grupo Azkoyen, la adaptación a las condiciones del mercado y la facilitación de nuevas oportunidades.- Según esta comunicación, el demandante, a partir del 10 de febrero del año 2.004, prestaría servicios en la empresa Azkoyen S.A.- TERCERO.- La empresa Azkoyen S.A. comenzó a recibir, a partir del año 1.994, cartas de la organización terrorista E.T.A. exigiendo el denominado "impuesto revolucionario".- En el año 1.995, Don Alonso , recibió una instrucción directa por parte del SR. Don Ignacio , persona que ostentaba el cargo de director financiero de la empresa. Según la mencionada instrucción, el hoy demandante, debía retirar de las cuentas de la empresa, y por medio de varios cheques, un total de doce millones de pesetas, con los cuales, hacer frente, parcialmente, a la cantidad requerida por la organización terrorista E.T.A. El demandante, igualmente, recibió instrucciones expresas por parte del director general de Azkoyen para que procediera a efectuar las anotaciones contables correspondientes.- Así, el 12 de enero de 1.995, fue registrada una retirada de fondos por doce millones de pesetas, de la cuenta de Bankinter, domiciliada en la localidad de Calahorra. El cargo se practicó contra las cuentas de pérdidas pendientes de aplicación, no existiendo mención en los registros contables sobre el destino de dichos fondos. El 11 de diciembre de 1.995, se contabilizó la entrada en caja de doce millones contra las cuentas de partidas pendientes de aplicación, quedando esta cuenta con saldo 0 al final del ejercicio y el 20 de septiembre de 1.996, se contabilizó un gasto de doce millones de pesetas bajo el concepto: "gasto liber ir al consejo".- En los libros oficiales de Azkoyen S.A., se reconoce un gasto extraordinario por importe de doce millones de pesetas y dicho gasto se refleja en la memoria individual y consolidada de las cuentas anuales en el apartado de la información sobre el cálculo del impuesto sobre sociedades como un ajuste de la base imponible del impuesto, por considerarse un gasto no deducible fiscalmente. La información aparece también recogida en la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a este ejercicio.- CUARTO.- La actuación efectuada por el demandante y referida en el numeral anterior, fue autorizada por el Consejo de Administración de la empresa, que es quien toma las decisiones de todas las sociedades fiscales incluidas en el Grupo Azkoyen. Don Raúl , director general de Azkoyen, entre los años 1.980 y 2.003, fue la persona encargada de transmitir al director financiero y al demandante el acuerdo del Consejo de Administración, acuerdo que alcanzaba, no sólo el hecho de retirar de las cuentas de la empresa la cantidad antes mencionada sino también, el de proceder a la realización de las operaciones contables correspondientes al mismo.- QUINTO.- La suma de doce millones de pesetas permaneció oculta hasta el año 1.999, y así, el 30 de junio de ese año, tuvo lugar en Azkoyen comercial, la contabilización de un ingreso extraordinario por doce millones de pesetas bajo el concepto "efectivo". La cuenta utilizada como contrapartida del ingreso es la cuenta de partidas pendientes de aplicación.- SEXTO.- En el año 2.000 y siguiendo el mismo diseño financiero se detrajeron de las cuentas de la Sociedad veinticinco millones de pesetas, que unidos a los otros doce millones, fueron porsteriormente convertidos a divisas por Don Alonso , Don Raúl , Doña Amparo , Don Jesús Carlos , Don Ignacio , Don Cesar y Don Bartolomé . - Contablemente, el día 9 de junio del año 2.000 se registró en la sociedad la retirada de fondos por importe de veinticinco millones de pesetas mediante cuatro talones. Esta retirada se contabilizó contra la cuenta de pérdidas pendientes de aplicación y simultáneamente, se volvió a dotar una provisión por riesgos extraordinarios, por el mismo importe de veinticinco millones de pesetas que fue cargada a la cuenta "otros gastos extraordinarios".- SÉPTIMO.- El cambio de divisas no fue anotado contablemente y fueron depositados los 37 millones, una vez convertidos en la caja fuerte de la empresa.- OCTAVO.- Las cartas enviadas por la organización terrorista E.T.A. siguieron recibiéndose anualmente por la empresa, constando a los folios 81, 82 y 84 cartas remitidas en los años 1.997, 2.000 y 2.001. En las cartas remitidas a la compañía y a directivos de esta se expone por E.T.A. a necesidad de efectuar un pago de 37 millones de pesetas para, de esta manera, "recibir la garantía de que tanto ustedes como sus empresas quedarían al margen del accional armado de Euzkadi Ta Askatasuna y que han sido suspendidos, definitivamente, todos y cada uno de los operativos armados previstos."- En la carta remitida en el año 2.000, la amenaza de la organización terrorista E.T.A. no sólo se dirige frente a la empresa sino frente a Raúl , Gonzalo , Juan , Pedro y Vicente .- El contenido completo de dichas cartas obra a los folios antes mencionados, dándose aquí por reproducidos. - NOVENO.- En el año 2.001, Raúl , director general de Azkoyen, encomendó al demandante, siguiendo el primero instrucciones del Consejo de Administración de Azkoyen S.A., dar curso a la entrega de los 37 millones convertidos a divisas a miembros de la organización terrorista E.T.A. El día 25 o 26 de noviembre del año 2.001, Don Alonso negoció el dinero y lo transportó en...

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