STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4167
Número de Recurso754/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000754/2005 , interpuesto por Eva y Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000271/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eva , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Eva , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, Correos y Telégrafos S.A., con antigüedad desde el 8 de marzo de 2001, con la categoría profesional de agente titular de enlace rural y con un salario bruto diario de 45´80 (documento 4 del ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

Que durante dicho periodo de tiempo la actora suscribió los siguientes contratos(documento 20 ramo prueba demandada):

- Contrato de interinidad, con una duración del 8/3/01 al 13/03/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R..

- Contrato eventual, con una duración del 14/03/01 al 15/03/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R. - Contrato de interinidad, con una duración del 29/3/01 al 11/06/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R. motorizado.

- Contrato de interinidad, con una duración del 2/07/01 al 27/07/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R motorizado - Contrato de interinidad, con una duración del 1/09/01 al 06/10/01, con la categoría profesional de agente titular de enlace

- Contrato eventual, con una duración del 22/10/01 al 26/10/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R. - Contrato de interinidad, con una duración del 02/11/01 al 27/11/01, con la categoría profesional de Sustituto A.C.R - Contrato de interinidad por vacante, con una duración del 1/12/01 al 30/11/2003, con la categoría profesional de agente titular de enlace rural Tipo b motorizado(documento 2 ramo prueba del actor)

- Contrato de interinidad por vacante, con una duración del 1/12/03 al 28/05/2005, con la categoría profesional de agente titular de enlace rural Tipo b motorizado, Cº Puesto de Trabajo NUM000 (documento 2 ramo prueba del actor).

TERCERO

Por resolución de 3-4-03 la entidad demandada convocó un proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos. Por resolución publicada en el BOE el 13 de abril de 2004 se nombraron funcionarios de carrera y trabajadores fijos, del cuerpo/categoría GP4 a los aprobados en la convocatoria(documento 1 actor). CUARTO. Por resolución de la Directora de Recursos Humanos de 21 de febrero de 2005, se adjudica a Dª Camila el puesto de enlace rural Candelaria-Circula nº 8, Unidad NUM000 , aprobada en el proceso de consolidación de empleo de la entidad demandada, habiéndose formalizado el contrato el 1 de marzo de 2005(documento 1 ramo prueba del demandado). QUINTO.- El 24-2-05 la empresa demandada comunicó a la actora la finalización de su relación laboral, mediante escrito del siguiente tenor(documento 1 ramo prueba del actor): "De conformidad con lo estipulado en el art 49 b) del ET , así como la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd y Correos y Telégrafos con fecha 1/12/03 al amparo del art 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 28/02/2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de convocatoria de nuevo ingreso publicada en el BOE(BOC) nº de 13/04/2002 por la que se nombran funcionarios de carrera (o, en su caso, trabajadores fijos), del cuerpo/categoría GP4 a los aprobados en la convocatoria de 03/04/2003." SEXTO. En fecha 10-2-04 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 147 y 149/2003) por la que se declaró "la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto"

(documento 8 ramo prueba de la demandante). Por auto de 4 de mayo de 2004 , la misma Sala acordó no haber lugar a despachar la ejecución provisional de la referida sentencia(documento 9 ramo actora). SÉPTIMO.- La actora estuvo en situación de IT desde el 22 de noviembre de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005 (documento 3 ramo prueba del demandante). OCTAVO: Se celebró el acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto. NOVENO: La actora no es representante de los trabajadores, no ostenta cargo sindical, ni estaba afiliada a ningún sindicato .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Eva , contra la Empresa Estatal Correos y Telégrafos S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción del contrato de trabajo de la demandante constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización de 8.186´75 , con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 45´80 diarios, en la forma determinada en el fundamento de derecho 4 de esta resolución .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Eva y Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, interesando la revisión de hechos del relato fáctico, añadiendo el siguiente texto alternativo al final del hecho probado segundo: "En la cláusula séptima se pactaba que: El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos, o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido"." El motivo no puede tener favorable acogida al apoyarse en el contrato de trabajo que, como es sabido, no tiene efectos revisorios según esta Sala siguiendo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de diciembre de 2002 .

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos S.A., por infracción del art. 4 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , 59.3 del Estatuto de los Trabajadores , 15.3 del mismo texto legal, 49.1b) y c) del Estatuto y 5a), 20.2 y 54.2d) del precitado texto .

Para seguir un orden sistemático debemos hacer referencia en este momento al recurso de suplicación interpuesto por la parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por inaplicación del art. 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores .

El despido del actor fue declarado improcedente, pretendiendo en su recurso sea declarada la nulidad del mismo por vulneración a la tutela judicial efectiva.

La Sala acoge los argumentos dados por la Juzgadora en el sentido de que no queda probado ninguna de las notas que aduce el actor para calificar que la conducta queda incardinada como despido nulo. Tiene dicho esta Sala que: "La sentencia 55/04 de 19 de abril , expresamente ha establecido lo siguiente: "En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las...

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