STSJ Aragón 3/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2007:371
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A núm. Tres

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Dª. Carmen Samanes Ara/

Zaragoza a diez de mayo de dos mil siete.

___________________________________

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 2/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 16 de octubre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 176/2006, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 141/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Zaragoza, sobre declaración de extinción de derechos hereditarios, en el que son partes, Dª. Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Lorenzo Torrente Ríos, como recurrentes y como recurridos, D. Ignacio, D. Antonio, Dª Juana y D. Jesús Luis, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Pérez Ferrer y asistidos por el letrado D. Oscar Navarro Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro, en nombre y representación de Dª. Antonia, presentó demanda de Juicio Ordinario con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dictara sentencia que declarase: " tenga por presentada la demanda y previa tramitación legal dictar en su día sentencia por la que se declare que la demandada María Inés carece de derechos hereditarios en la sucesión causada por la defunción de D. Jose Antonio por haberlos renunciado a favor de su hermana Antonia, condenándole a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse en lo sucesivo de realizar actos propios de heredera o legataria en dicha sucesión, condenándole igualmente a suscribir y otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para que la denominada " CASA000 " conste a nombre exclusivo de su hermana Antonia y condenándole por último al pago de las costas de este proceso."

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte inicialmente demandada y posteriormente a sus sucesores que comparecieron en forma oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos expresados, suplicando dictase sentencia que desestimase íntegramente los pedimentos de la actora y absolviese a la demandada con condena en costas a la parte actora.

En fecha 22 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Antonia frente a María Inés, sucedida por su esposo Ignacio y sus hijos Antonio, Juana, Jesús Luis y Luis María, y, consecuentemente: 1. Declaro que la inicialmente demandada, y ahora sus sucesores, carecen de derechos hereditarios en la sucesión causada por la defunción de Jose Antonio por haberlos renunciado a favor de su hermana Antonia. 2. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse en lo sucesivo a realizar actos propios de heredera o legataria en dicha sucesión, y a que otorgue cuantos documentos públicos sean precisos para que la denominada " CASA000 " de la localidad de Fragüen (Huesca), conste a nombre exclusivo de la demandante. 3. Impongo a la parte demandada las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, se opuso la parte actora, pasando las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados D. Ignacio, D. Antonio, Dª Juana y D. Jesús Luis, que actúan en tal posición en sucesión procesal, por causa de muerte de la inicial demandada Dª María Inés, revocamos en su integridad la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en el referido procedimiento de juicio ordinario núm. 141/05, y en su lugar desestimamos en su integridad la demanda interpuesta por Dª Antonia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de ambas instancias debiendo cada parte satisfacer las causadas por su actuación y las comunes por mitad"

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro, actuando en nombre y representación de Dª Antonia presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, y tenido por preparado lo interpuso basando el recurso de casación en los siguientes motivos: Primero.- Por infracción del artículo 1809 del Código Civil por considerar la sentencia que la sucesión hereditaria se relaciona conforme al título autorizado por Dª Gemma Cavero Nasarre.

Segundo

Por infracción del art. 1710 del Código Civil en relación con el art. 34 de la Ley 1/99 de sucesiones por causa de muerte en Aragón. Tercero.- Por infracción del artículo 36, 37 y 26 de la Ley 1/99 de Sucesiones por causa de muerte en Aragón y asimismo del art 141 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón". Cuarto.- Por infracción del artículo 35. 1. B) de la Ley 1/1999 de Sucesiones por Causa de Muerte en Aragón y del art 1.000. 2º del Código Civil y ambos en relación asimismo con el art 3 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón", aplicándolo erróneamente.

Recibidas en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha siete de febrero de 2007 auto por el que se admitió a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por 20 días para impugnación, y verificada que fue dentro de plazo, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2007. Por el Procurador Sr. Giménez Navarro se presentó recurso de reposición contra la anterior providencia de señalamiento que se resolvió por auto de fecha nueve de abril del corriente y en el que se acordó no haber lugar a la celebración de vista solicitada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de casación es preciso partir de los siguientes hechos, acreditados en las instancias.

D. Jose Antonio, tío abuelo de la ahora recurrente (y de su hermana María Inés, madre y esposa de los recurridos) falleció el 31 de marzo de 1991, y el 19 de julio de 1998 falleció su esposa sin realizar atribución hereditaria alguna, de modo que hubo de hacerse efectiva la disposición fiduciaria contenida en las capitulaciones matrimoniales que ambos habían otorgado.

Ocurrió que en ejercicio de la fiducia colectiva se otorgaron sendas escrituras de cumplimiento de aquélla y designación de heredero, una, el 22 de febrero de 1999 otorgada por ciertos parientes del causante y otra el 4 de marzo de 1999 por otros parientes diferentes.

Para liquidar las operaciones sucesorias relativas a los bienes inmuebles del haber hereditario de D. Jose Antonio, el día 29 de abril de 1999 las partes interesadas se reunieron y llegaron, entre otros, al acuerdo de adjudicación a las hermanas Antonia María Inés de la casa llamada " CASA000 " de la localidad de Fragen, dando así cumplimiento por parte de los herederos hermanos Luis Francisco, al legado (de una cuarta parte del caudal hereditario) ordenado en la escritura de 22 de febrero de 1999. Antonia actuó en su nombre, y como mandataria verbal de su hermana María Inés.

Poco después, Antonia instó ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña juicio de menor cuantía (122/1999 ) pidiendo la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Parientes en la escritura de 22 de febrero de 1999 y subsidiariamente, la declaración de que los demandados debían cumplir el compromiso asumido en el documento de 29 de abril de 1999. Opuesta por los demandados la falta de litisconsorcio pasivo por no haberse demandado a todos los que fueron parte en el acuerdo, Antonia aportó en la comparecencia preliminar escritura de 19 de julio de 2000 por la que María Inés renunciaba por sí y por sus descendientes a favor de su hermana Antonia, a todos los derechos hereditarios que le pudieran corresponder en la sucesión de su tío Jose Antonio, cualquiera que sea el modo en que se derive dicha sucesión. Con anterioridad a la firma de dicha escritura de renuncia María Inés era conocedora de la existencia del acuerdo de abril de 1999.

El 29 de enero de 2003 recayó sentencia en el procedimiento 122/1999 que estimando la petición subsidiaria condenó a los hermanos Luis Francisco a cumplir el acuerdo de 29 de abril "en los términos convenidos en dicho documento", resolviéndose finalmente por auto dictado el 29 de octubre de 2004 en apelación por la Audiencia Provincial de Huesca en el procedimiento de ejecución de título judicial seguido ante el Juzgado de Boltaña, que la entrega había de hacerse a las dos hermanas Antonia María Inés sin entrar a conocer de la eficacia de la renuncia de 19 de julio de 2000 efectuada por María Inés, ya que era posterior al acuerdo que se trataba de ejecutar y a la interposición de la demanda.

Dado que con posterioridad a julio de 2000, María Inés realizó actuaciones propias de quien tiene algún derecho en la sucesión indicada (y a las que más adelante se hará referencia) y ante el silencio de la misma frente al requerimiento notarial que su hermana le dirigió para que reconociera su ausencia de derechos en aquélla, Antonia formuló contra su hermana (en cuya posición...

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