STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4678
Número de Recurso5573/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5573/03 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5573/03 interpuesto por la empresa TEXMIN, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, Marcelina , Sergio , Marta , Mercedes , Teresa , Yolanda , Marcelino , Alejandra , Antonieta , Carmen , Domingo , Fátima , Lidia , Paloma , Verónica , Amelia , Concepción , Gloria , Natalia , María Antonieta , Carolina , David , Lina , María Teresa , Estela , Rosario , Benjamín , Clara , Luis Angel , Regina , Blanca , Nieves y Camila , Melisa , Carmela , Raquel , Emilia , María Luisa , Jesús Carlos , Maite , Dolores , María Rosario , Sebastián , María Consuelo , Jaime , en reclamación de DEMANDA DE OFICIO, siendo demandado la empresa TEXMIN, S.L. CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO y contra la EMPRESA CONFECCIONES VEGA, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 22/03 sentencia con fecha dos de junio de dos mil tres , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa TEXMIN, S.L. se constituyó en fecha 21-9-1987, según escritura de constitución, expedida por el Registro Mercantil de La Coruña, figurando inscrita en la hoja C 7500, tomo 1.192, folio 128, en fecha 31-12-89, y tiene como objeto social el siguiente: "La Sociedad tiene por objeto la realización de confección textil de cualquier clase y tipo, y cualesquiera otras actividades de lícito comercio relacionadas con las anteriores "./ En los Estatutos de dicha sociedad, constan los siguientes socios: D. Jose Ángel , industrial, casado con Dª. Irene , vecino de Ferrol, CALLE000 , NUM000 , portal NUM001 ; Dª. Araceli , mayor de edad, soltera, bordadora, vecina de Monfero, Ponte da Pedra, 2; ambos mayores de edad y de nacionalidad española./ En fecha 22 de marzo de 1996, la Junta General Universal de la Sociedad, adoptó el acuerdo de renovar los cargos de Administrador de la Sociedad por tiempo indefinido y con carácter solidario en las personas de D. Jose Ángel y Araceli , ampliándose el objeto social inicial al siguiente: - Confección textil de cualquier clase y tipo. - El comercio al por mayor y al por menor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido, así como la reparación de dicha maquinaria. La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente a modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, figurando como domicilio social Carretera de Cedeira Km. 1,70 As Lagoas - Narón / Según los estatutos de dicha mercantil el capital social suscrito asciende a la suma de 24.040,40 euros./ SEGUNDO.- La empresa Confecciones Vega, S.L., se constituyó en fecha 2-5- 1998, y figura inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña a la hoja C 7512, tomo 1.192, folio 170, siendo el capital social inscrito es de 3.005,06 euros, siendo socios y administradores solidarios de la misma D. Jose Ángel y D. Jaime , siendo el objeto social de la misma la confección textil y el domicilio Carretera de Cedeira Km 1,70 As Lagoas - Narón./ TERCERO.- La Dirección General de la Consellería de Trabajo y el Bienestar Social de la Xunta de Galicia, dictó resolución en fecha 2-11-98 en la que se hace constar lo siguiente: 1°.- Calificar como Centro Especial de Empleo e inscribirla en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Consellería con el número 12/88. CO. a la Entidad "TEXMIN, S L. ", con domicilio en Avenida de Cedeira, n° 52-54, Freixeiro - Narón - Ferrol / 2°.- La mencionada inscripción le legitima para solicitar de la Consellería de Trabajo y Bienestar Social cualquiera de las ayudas que para trabajadores minusválidos contemple la legislación vigente y atribuya su competencia a esta Conselleria, sin que tal legitimación suponga en modo alguno compromiso de concesión, para cuya obtención será preciso que reúna las condiciones y circunstancias deforma y fondo, que la legislación reguladora de las indicadas ayudas establezca. / 3°.- Que dicha inscripción quedará sin efecto en el momento en que deje de reunir las condiciones que imponga la normativa vigente, pudiendo en dicho momento la Dirección General de Trabajo, requerir a la misma para que reintegre el importe de aquellas ayudas que le hayan sido concedidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución concesionaria./ CUARTO.- La empresa TEXMIN, S.L., es un Centro Especial de Empleo donde prestan servicios personas con minusvalía, quien recibe subvenciones de la Consellería de Familia de la Xunta de Galicia y cuyos contratos de trabajo tienen la consideración de relación laboral especial y se regula por el Real Decreto Ley 1.368/1985 de fecha 17 de julio y se acogen a las bonificaciones legales en materia de cotización a la Seguridad Social y cuenta con una plantilla inferior a 50 trabajadores, en total 45 trabajadores./

QUINTO

La empresa Confecciones Vega, S.L., es una sociedad dedicada a la confección textil que cuenta con una plantilla en la actualidad de 15 trabajadores, sin minusvalía de clase alguna y con contratos a tiempo parcial./ SEXTO La Inspección de Trabajo levantó en fecha 25-4-02 las siguientes Actas de liquidación de cuotas a la empresa Confecciones Vega, S.L. Acta de liquidación de cuotas 458/02, de fecha 22-04-2002 correspondiente al periodo 1-1-1999 hasta 31-12- 99 en la cual se hacía constar lo siguiente: De las actuaciones practicadas se pudo comprobar que: La actividad de la empresa es la de confección textil por lo que le es de aplicación el convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección, resolución 27-07-2000 y 21- 04-1995, de aplicación obligatorio en todo el territorio español y de todas las empresas que se dediquen a la industria textil y de confección./ El horario de trabajo que manifiestan realizar la totalidad de las trabajadoras entrevistadas es de 7,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, es decir, jornada completa, sin que éste halla sufrido modificaciones en los sucesivos contratos temporales que se han celebrado con cada una de las trabajadoras. Igualmente se comprueba que el salario que han venido percibido siembre, ha coincidido con el S.M.I. vigente en casa momento./ Del examen de las hojas de salario y documentos de cotización correspondientes, se ha podido constatar que los trabajadores se les retribuye con el S.M.I. vigente a jornada completa y no por el salario mínimo intertextil que determina el convenio colectivo del sector. Esto hecho determina que las bases de cotización reflejadas en las nóminas y documentos de cotización TC-1 y TC-2, sean inferiores a las que legalmente procedan. Por ello procede practicar acta de liquidación e infracción de cuotas por diferencias en la base de cotización, por los períodos, cuantía y trabajadores relacionados en el anexo por importe total de 29.803,18 euros./ Acta de liquidación n° 486/02, correspondiente al periodo 1-1-00 hasta 31-12-00 en la que se hace constar lo siguiente: De las actuaciones practicadas se pudo comprobar que: La actividad de la empresa es la de confección textil por lo que le es de aplicación el convenio colectivo general de trabajo para la industria textil y de la confección, resolución 27-07-2000 y 21-04-1995, de aplicación obligatorio en todo el territorio español y de todas las empresas que se dediquen a la industria textil y de confección./ El horario de trabajo que manifiestan realizar la totalidad de las trabajadoras entrevistadas es de 7,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, es decir, jornada completa, sin que éste halla sufrido modificaciones en los sucesivos contratos temporales que se han celebrado con cada una de las trabajadoras. Igualmente se comprueba que el salario que han venido percibido siembre, ha coincidido con el S.M.I vigente en cada momento./ Des examen de las hojas de salario y documentos de cotización correspondientes, se ha podido constatar que los trabajadores se les retribuye con el S.M.I, vigente a jornada completa y no por el salario mínimo intertextil que determina el convenio colectivo del sector. Esto hecho determina que las bases de cotización reflejadas en las nóminas y documentos de cotización TC-1 y TC-2, sean inferiores a las que legalmente procedan. Por ello procede practicar acta de liquidación e infracción de cuotas por diferencias en la base de cotización, por los períodos, cuantía y trabajadores relacionados en el anexo por importe total de 19.326,9 euros. / Acta de liquidación de cuotas n° 487/02 periodo 1-1-01 a 31-12-01 de contenido similar a las anteriormente citadas y por importe de 25.008,23 euros./ Acta de liquidación de cuotas n° 488/02, periodo 1-1-02 hasta 31-3-02 de contenido similar a las anteriores, por importe de 6.768,30 euros./ Asimismo en fecha 25-04-02, se levantó acta de infracción n° 1.187/02, por la cual, en la cual se hacía constar lo siguiente: "De las actuaciones practicadas se pudo comprobar que: En el centro de trabajo mencionado...

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