STSJ Canarias , 24 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:1976
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 224-2001 RECURSO NUMERO: 224-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO, Presidente.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA. SRA. Dª PILAR DÍAZ DE LOSADA HAMILTON En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 224-2001, interpuesto por la empresa Alcampo S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 548-00 en reclamación sobre Despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Juan Pedro , en reclamación sobre Despido siendo demandado la empresa Alcampo S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 diciembre 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante D. Juan Pedro presta servicios para la empresa Alcampo S.A. en el centro de trabajo sito en Centro Comercial Alcampo con la categoría laboral de "grupo profesional" en régimen laboral fijo.- 2º.- Percibe el salario de l50.067 pesetas con periocidad mensual prorrateada y tiene una antigüedad de l7.5.95.- 3º.- En fecha de l3.5.00 y con efectos de igual fecha recibió comunicación de la empresa, en forma escrito siguiente: "De acuerdo con los trámites de la apertura del expediente contradictorio iniciado en su personal, le comunicamos los cargos que se concretan en su contra: Por esta empresa se constató que en el último semestre se produjeron sustracción de mercancías a niveles extraordinarios. El volumen de los mismos se concentraba en concretos sectores del Hipermercado. A tal fin se reforzaron las medidas de seguridad visuales (cámaras de vídeo). Con fecha 29 de febrero pasado, y a la vista de que la cinta de grabación rápida de los días 23, 24, 25 de febrero provenientes de una cámara instalada en el Rack avanzado del Sector de P.G.C. no mostraba imagen alguna, se constata que la cámara había sido sustraída. Por ello se procedió a un visionado meticuloso de cintas anteriores, observándose que en la cinta que contiene la información de los días 2l, 22, 23 y concretamente en el período correspondientes al día 22

aparece Usted en lo alto del citado Rack avanzado por el cual había trepado a una altura de unos 9 metros manipulando la misma y deteriorándola hasta impedir su funcionamiento. Siendo esto lo último que se ve en la grabación, desapareciendo posteriormente la cámara, desconociendo la empresa su paradero actual.

Concretamente se le imputa a Usted, - hacer desaparecer y/o utilizar el día 22 de febrero del 2000 una cámara de grabación de vídeo modelo Modu B-N. Carcasa C-PINH y un alimentador modelo TCF-451-12 valorados en total en l8.921 pesetas. -hecho considerado como falta muy grave en apartado 6 del artículo 56 del Convenio Colectivo en relación con el apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

De todo lo anterior se le da a Usted traslado, comunicándole que contra estos cargos puede formular escrito de descargos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 68 a) del E.T. aportando las pruebas que considere oportunas, en el plazo de 3 días contados a partir de la recepción del presente pliego". 4º.- Tiene la condición de miembro del Comité de Empresa, con el rango de Secretario, delegado de prevención y afiliado a CCOO, de lo que la empresa tiene conocimiento al pagar la cuota por descuento en nómina.- 5º.- Se ha agotado el expediente sancionador previo por la empresa y la reclamación previa por el demandante.- 6º.- Los hechos indicados en la comunicación patronal ocurrieron así: En determinados almacenes de la empresa se habían instalado cámaras de vídeo ocultas, para detectar posibles robos de mercancías.

Concretamente, se instaló una simulando ser un detector de humos, (como otros que hay en el almacén)

pero torcido para que la cámara oculta pudiera grabar.- El actor, y otros trabajadores vieron lo que ellos creían que era un detector de humos torcido y mal colocado, por lo que el actor, como delegado de prevención, trepó por las estanterías hasta llegar a él y lo colocó derecho bajando acto seguido sin apercibirse de que, con ello, la cámara oculta quedó ciega".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimo parcialmente la demanda por despido interpuesta por D. Juan Pedro contra la empresa Alcampo S.A. declarando como improcedente el despido. Asimismo requiero a la demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de l.l25.502 pesetas, o se le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, y en todo caso, condeno a la empresa a que acate tal opción y, además, a que le abone los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día...

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