STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3345
Número de Recurso450/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 450/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 450/02, interpuesto por D. Jose Augusto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 892/01 en reclamación por Despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución de la Iltma.Sra. Doña Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Augusto , en reclamación por Despido siendo demandado la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de febrero de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jose Augusto presta sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma (Vececonsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales) en el centro de trabajo sito en Edificio Múltiple, realizando funciones de técnico superior con la retribución de 185.000 pts. íntegras prorrateadas al mes y de forma ininterrumpida, desde el 9.11.99. SEGUNDO.- La prestación de servicios del actor se realizó bajo la cobertura de los siguientes contratos administrativos: Por Resolución del Viceconsejero D. Juan Pedro de fecha 9 de noviembre de 1999 se le adjudica contrato menor de asistencia, consistente en la realización de un estudio sobre las entidades canarias en el exterior, coordinación con otras entidades, estudio de mejora en su funcionamiento y nuevas implantaciones futuras, el plazo de ejecución del contrato era hasta el 30.12.99. Por Resolución del Vececonsejero D. Juan Pedro de fecha 18.2.00 se le adjudica contrato menor de asistencia consistente en realizar un estudio y captación de las líneas de ayuda y programas horizontales comunitarios en las áreas de investigación y desarrollo que al amparo del art. 229.2 del tratado de Ce sean de aplicación a Canarias. El plazo de ejecución era hasta el 30 de junio de 2000. Por Resolución del Viceconsejero D. Juan Pedro de fecha 3 de julio de 2000 se le adjudica contrato menor de asistencia consistente en realizar un estudio sobre las líneas de actuación y ayudas a desarrollar por el gobierno de Canarias en los países del Magreb. El plazo de ejecución era hasta el día 29.12.00. Por Resolución del Viceconsejero D. Juan Pedro de fecha 15 de enero de 2001 se le adjudica contrato menor de asistencia consistente en realizar un estudio sobre las posibilidades de promoción a desarrollar por el Gobierno de Canarias de proyectos cofinanciados por la Unión Europea en materia de investigación, desarrollo y medio ambiente y educación y formación. El plazo del contrato era hasta el 30.6.01. TERCERO.- el actor el 29.5.01 presenta reclamación previa en reconocimiento de derecho reclamando contrato de trabajo indefinido. CUARTO.- El actor cesa por fin del contrato administrativo el 30.6.01. QUINTO.- El 13.7.01 presenta demanda de reconocimiento de derecho, que acaba con Sentencia estimatoria de 4.12.01 del Juzgado de lo Social Num. 4 que declara su contrato indefinido. SEXTO.- El 14.8.01 presenta demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente, que es la demanda rectora de autos. SEPTIMO.- En situaciones similares, contratados administrativos de asistencia técnica de esta Viceconsejería, han formulado reclamaciones de reconocimiento de derecho en relación con su situación contractual, sin que ello significase su no contratación, en los procesos planteados en los autos 565/98, del Juzgado núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife (R.S. Jurídico 276/98) por Dª Mariana , Dª María Antonieta , Dª

Julieta , Dª Sonia , Dª Begoña y Dª Lidia en el procedimiento correspondiente al auto 575/98, Sentencia 317/99, Sentencia 80/00 y Recurso de Suplicación ante T.S.J.C. Sentencia 712/00.

OCTAVO

El actor ha venido desarrollando su labor de forma ininterrumpida, desde el inicio de su relación hasta ahora, en la Viceconsejería de Acción _Exterior y Relaciones Institucionales, dependiente de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucinales del Gobierno de Canarias. Cumple el mismo horario que el resto de su personal laboral, en sus locales y con su material, sometido a las órdenes y dirección de su trabajo del Jefe de Servicio de Política Exterior, recibiendo permisos y vacaciones, igual que el resto de los trabajadores, contando con mesa de trabajo con su nombre, teléfono, fax, ordenador, etc., y desarrollando dentro del ámbito organizativo de la citada Administración, las tareas propias de su categoría profesional de Técnico Superior en dicho Servicio, como son, entre otras: Tareas de asistencia técnica al Viceconsejero:

Informes sobre cuestiones varias. Análisis, elaboración y envío de documentación a otras instituciones (demás Consejerías, organizaciones internacionales regionales como la Asociación de Regiones de Europa, Conferencia de Regiones periféricas Marítimas, Comité de las Regiones de Europa, consultas externas, etc.). Traducciones de diversa documentación en inglés, francés y alemán. Asistencia en la preparación y seguimiento de los eventos y viajes realizados por el Viceconsejero como consecuencia de la pertenencia a las organizaciones arriba mencionadas y de la participación en la conferencia de Partenario de Regiones Ultraperiféricas. Desempeño actividades de atención al público general: En el asesoramiento para la presentación de proyectos a financiar a través de programas comunitarios de la Comisión Europea.

Resolución de consultas referentes a determinadas materias correspondientes a estos programas comunitarios temáticos (en concreto, medio Ambiente, I+D, Educación, Formación, Juventud, Pymes, Energía, Transportes y Consumo). Difusión pública de información sobre estas cuestiones (envío de convocatorias de propuestas publicadas por el Diario Oficial de las Comunidades Europeas). Gestión y elaboración de la publicación anual de una Guía de ayuda para la presentación de proyectos europeos.

NOVENO

No ostentaba el actor cargo sindical ni representativo de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año, ni está afiliado a sindicado. DECIMO.- Se ha agotado la vía previa. UNDECIMO.- El salario del Grupo I (Técnicos Superiores) según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma y la Ley Territorial de Presupuestos para el año 2000 es de 3.260.530 pts. anuales, lo que supone 271.711 pts. brutas mensuales prorrateadas.

TERCERO

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