STSJ Canarias , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:245
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de Enero de 2003. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000021/2003 , interpuesto por Carmen , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1070-2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmen , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Pedro Enrique y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/10/2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

.La actora Doña Carmen ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 4.05.84, con la categoría profesional de Dependienta, y salario mensual prorrateado de 681,20 euros (113.341 ptas.)

SEGUNDO

El día 8.05.02 la empresa entrega a la actora carta de despido con motivo de haber faltado al trabajo desde el 23 de Abril y hasta el 7 de Mayo de este año. TERCERO.- El 7.03.02 la empresa había comunicado pro escrito a la actora que el período de disfrute de sus vacaciones anuales seria desde el 8.04.02 hasta el 7.05.02. CUARTO:- El 28.03.02, la empresa rectifica su anterior decisión notificando a la actora que el período de vacaciones seria del 8.04.02 al 22.04.02 y del 20.10.02 al 3.11.02. QUINTO.- No obstante lo anterior la acota por su propia iniciativa disfrutó las vacaciones desde el 8.04.02 hasta el 7.05.02, a pesar de que la empresa le remitió carta el 25.04.02 requiriéndole inmediata incorporación con la advertencia de que si así no lo verifica se entendería como un desestimiento de su contrato de trabajado y seria dada de baja en la empresa. SEXTO:- En distintas fechas de la ultima mitad del mes de marzo 2002, otras dos empleadas de la empresa que estaban embarazadas entraron en IT con bajas anticipadas, por amenaza de aborto, y se les prescribió reposo por tiempo minimo de un mes conectan con la baja por maternidad. SÉPTIMO:- Se ha intentado sin efecto conciliación ante el Semac.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando en ambas pretensiones, principal y subsidiaria, la demanda interpuesta por Doña Carmen debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación" .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carmen , siendo impugnado de contrario, aunque fuera de plazo. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 03 de Julio de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNCIO. - La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora por la que solicita se declara la nulidad o improcedencia del despido que fué objeto frente a la cual, el recurso interpuesto por la parte actora, en un primero motivo al amparo del parto b) del Art.191 de la LPL, propugna en...

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