STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:2075
Número de Recurso118/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 118/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 118/01, interpuesto por DON Benedicto Y POR HOTELES ESCUELAS DE CANARIAS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 en los Autos R.- 725/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Benedicto CULLEN, en reclamación de DESPIDO siendo demandado HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor DON Benedicto , comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada HOTELES ESCUELA DE CANARIA S.A. desde el 20.8.97, en el centro de trabajo "Hoteles DIRECCION000 de Tenerife sito en la C/. DIRECCION001 de esta Capital, con la categoría profesional de Jefe del Departamento de Mantenimiento.- SEGUNDO.- Que con la entrada en funcionamiento del Hotel DIRECCION000 , las partes acuerdan que la categoría profesional del actor sería la de Coordinador de Centro y Relaciones Públicas, percibiendo un salario de 274.114 ptas mensuales prorrateadas.- TERCERO.- Que en el mes de enero el presente año, la empresa acordó con la representación de los trabajadores, llevar a cabo una regulación de empleo con el fin de eliminar puestos y funciones superfluos, todo ello mediante despidos improcedentes, entre los cuales se encontraban el hoy actor.- CUARTO.- Que consecuencia de lo anterior, con fecha 21.2.00 la empresa notifica al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de falta laboral, sobre la base de los siguientes hechos: "PRIMERO.-

Vd en los últimos meses ha mostrado una disminución continua, reiterada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.- El hecho descrito en el párrafo anterior constituye a tenor del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores unas falta muy grave, motivo este por el cual la empresa opta por imponerle la sanción de despido, el cual se hará efectivo desde el día de la fecha (21.02.2000).- QUINTO.- Que los días después, esto es, el 23.2.00, el actor fué readmitido en la empresa en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.- SEXTO.- Que el día 25.2.00, la empresa notifica al actor carta del siguiente tenor literal: "A través de la presente le comunicamos que a partir del día de la fecha y como consecuencia de una reestructuración organizacional del centro, pasará a ser responsable de la gestión de las cuentas de clientes con las tareas específicas marcadas por la dirección del establecimiento".- La retribución que percibirá a partir de este momento se estípula en 165.000(CIENTO SESENTA Y CINCO MIL) ptas netas al mes".- SEPTIMO.- Que contra la anterior decisión empresarial, el actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que por turno correspondió al numero 3 de Santa Cruz de Tenerife, con numero de Autos R. 259/00, dictándose Sentencia en fecha 20.6.00 que contenía el siguiente

FALLO

.

- "Que estimando como estimo la demanda promovida por Benedicto , contra la Empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A, debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de modificación efectuada al actor, condenando a la empresa a dejarla sin efecto".- OCTAVO.- Que notificada la anterior sentencia en fecha 29.6.00, el día 30.6.00 la empresa intenta entregar carta de despido al actor que éste no firma, notificándole el día 7.7.00 carta de despido del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de sancionarle por comisión de falta laboral, sobre la base de los siguientes hechos: "Primero Vd en los últimos meses ha mostrado una disminución continua, reiterada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.- El hecho descrito en el párrafo anterior constituye a tenor del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores unas falta muy grave, motivo este por el cual la empresa opta por imponerle la sanción de despido, el cual se hará efectivo desde el día de la fecha (30.6.00).- NOVENO.- Que con fecha 28.7.00 se celebró en el SEMAC la conciliación previa con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, estimando la demanda presentada por DON Benedicto , contra la empresa HOTELES ESCUELA DE CANARIAS S.A sobre despido, debo declarar y declaro NULO el del actor, condenando a la empresa demandada a que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél y, a que abone al trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 9.137 ptas/día".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JOSE I. CESTAO, Abogado hablando en nombre y representación de DON Benedicto y por DON ANGEL DE VEGA VISO en nombre y representación de HOTELES ESCUELAS DE CANARIAS S.A, siendo impugnado de contrario por DON JOSE I. CESTAO hablando en nombre y representación de DON Benedicto y por DON ANGEL DE VEGA VISO, en nombre y representación de HOTELES ESCUELAS DE CANARIAS S.A. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y...

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