STSJ Canarias , 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:1850
Número de Recurso55/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 55-2001 RECURSO NUMERO: 55-2001 MAGISTRADOS.

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN, Presidente ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 55-2001, interpuesto por Doña Sara , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 63-2000 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Sara , en reclamación de despido siendo demandado DIRECCION000 y otros y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 24 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La demandante Doña Sara , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 .

con la categoría laboral de Directora Financiera en régimen laboral, desde el 8.4.99, al haber suscrito el dia 7.4.99 un contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción. El salario fijado es de 469.482 pesetas al mes.- Dicho contrato se estipuló con una duración de 3 meses, hasta el día 7.7.99, fecha en que se comunicó por la empresa y la trabajadora al Director Provincial del INEM, una prórroga de dos meses de duración, hasta el dia 7.9.00.- 2º.- El día l5 de septiembre de l999 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos del Puerto de la Cruz fue dictada providencia de admisión a trámite de solicitud de suspensión de pagos instada por DIRECCION000 . incoandose el procedimiento suspensión de pagos numero 252/99 en dicho órgano jurisdiccional. En dicha resolución se ordenó la intervención de todas las operaciones de la empresa y se nombró dos interventores judiciales de la suspensión de pagos.- 3º.- Sin embargo, Doña Sara mantuvo en su poder documentación de la empresa.

Concretamente trasladó a la empresa G.E.D. (General Entrada de Datos, S.A.) documentación precisa consistente en cupones de vuelo de la empresa DIRECCION000 . para el procesamiento de datos. Además Doña Sara mantuvo conversaciones en persona, por teléfono y correo electrónico con el personal de Ged S.A. como actividad de gestión necesaria para presentar al cobro dos facturas a Aviación Civil y Ministerio de Fomento a favor de DIRECCION000 . Esta situación duró hasta diciembre de l999.- 4º.- El día l3 de diciembre de l999 el representante de la empresa D. Raúl recogió l6 cajas conteniendo cupones de vuelo que Doña Sara tenía en su domicilio después de haber sido procesada la información que contenían dichos documentos por la empresa Ged, S.A. en Madrid.- 5º.- El trabajo que desempeñaba Doña Sara para DIRECCION000 . consistía en gestionar la documentación de DIRECCION000 . para proceder a los cobros a los deudores de dicha empresa,- Si bien DIRECCION000 . cesó su actividad principal de transporte aéreo el 3l.l.99, necesito los servicios de Doña Sara para realizar las funciones de gestión pendientes.- El día 3l de diciembre de l999 la trabajadora recibió una comunicación verbal del representante legal de la empresa para que no continuase en su labor. Habían transcurrido 8 meses y 23 días desde que comenzó a trabajar.- 6º.- Doña Sara no ostenta representación de los trabajadores de la empresa ni cargo sindical. No constando su filiación a ningún sindicato.- 7º.- Se ha agotado la via previa ante el Semac sin que se lograse avenencia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por Doña Sara contra la empresa DIRECCION000 . contra el Presidente de la sociedad D. Eugenio , contra la suspensión de pagos de dicha empresa que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos del Puerto de la Cruz, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido. Asimismo, absuelvo a D. Eugenio de la pretensión de la parte actora, y condeno a la entidad demandada, intervenida en suspensión de pagos a que dentro del termino legal de 5 días opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 5l4.069 pesetas (l5.649 x 45 x 0,73) o le readmita en las mismas condiciones laboral que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el termino legal, se entiende que procede la segunda alternativa, y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el dia de hoy, a razón de l5.649 pesetas al día. Además condeno al Fondo de Garantía Salarial a que subsidiariamente responda de la indemnización con los limites previstos en el artículo 33 del ET".

Aclarada esta sentencia por Auto de fecha 11 octubre 2000 en cuya parte dispositiva dice así:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice. Aclarar que el nombre del Consejero Delegado de la entidad DIRECCION000 . conforme se recoge en la demanda de los presentes autos es Don Eugenio ".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por DIRECCION000 y Eugenio en plazo y asimismo por Interventores Judiciales que lo presentó fuera de plazo. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día l6 abril 200l para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. l9l b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la actora a fin de revisar los hechos quinto y se adicione un octavo, donde conste: "El día l0 de diciembre de l999, la trabajadora recibió una comunicación verbal del representante legal de la empresa para que no continuase en su labor. Habían transcurrido 8 meses y 3 días", "El también demandado Don Eugenio ostenta...

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