STSJ Extremadura 534/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1208
Número de Recurso368/2005
Número de Resolución534/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO BRAVO GUTIERREZALICIA CANO MURILLOJACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00534/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100380, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 368 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrentes: Cornelio

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCANTARA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 913/2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CÁCERES, a catorce de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 534

En el RECURSO DE SUPLICACION 368/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. DELFINA CORVO SANCHEZ, en nombre y representación de D. Cornelio, contra la sentencia de fecha 9-2-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES en sus autos número 913/2004, seguidos a instancia del RECURRENTE, frente al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCANTARA, en reclamación por DECLARACIÓN DE DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Cornelio viene prestando sus servicios laborales para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCANTARA desde el día 27-6-95 con la categoría profesional de Oficial 1ª, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/1994; llevando a cabo las funciones que se relacionan en el Hecho Tercero de la demanda y que se dan por reproducidas.- SEGUNDO.- Con fecha 30-7-04 el actor formuló reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado en solicitud de que le fuera reconocido que su vinculación profesional es la de personal laboral con contrato indefinido; reclamación que no ha sido resuelta expresamente"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido: DESESTIMANDO la demanda deducida por Cornelio, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCANTARA, por falta de acción, ABSUELVO a dicho Ayuntamiento demandado de las pretensiones contenida en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-5-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-7-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la parte actora al apreciar de oficio la excepción de naturaleza jurídico material de falta de acción o, lo que es lo mismo, falta de legitimación activa "ad causam", en tanto que considera que la petición deducida en el suplico de la demanda, la pretensión que en el se dedice -"..se me reconozca la condición de trabajador laboral con carácter indefinido del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara (Cáceres), con todos los derechos inherentes a dicha situación, condenando al mismo a estar y pasar por tal declaración", dado que el demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 27 de junio de 1995, mediante contrato temporal- no constituye un interés digno de tutela que se plasme en una concreta utilidad o efecto práctico; por no existir interés concreto, efectivo y actual que tutelar.

Frente a dicha decisión que le es adversa se alza el trabajador, y en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, considera que la sentencia de instancia infringe los artículos 17.1 y 80.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y sentencias del Tribunal Supremo de fecha 26 de mayo de 1992 y del Tribunal Constitucional número 71/1991 de 8 de abril.

La cuestión que ahora se suscita ya ha sido objeto de decisión por esta misma Sala en la sentencia número 146 de fecha 11 de marzo de 2004 (Recurso de Suplicación nº 75/2004), razón por la cual nos ha de restar reproducir los razonamientos que en la misma se emplean para la estimación del primer motivo de recurso que invoca la recurrente. Dice así su fundamento de derecho segundo.- "En el primer motivo de recurso, tal y como hemos adelantado, la recurrente, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que, conforme al criterio mantenido por el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 1987, y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencias número 928 de 2003 y 945 de 14 de julio 2003, son inadmisibles las acciones ejercitadas en tanto en cuanto los actores, trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y vinculados al mismo mediante contratos laborales temporales para obra o servicio determinado, plantean una acción declarativa pura sin ningún tipo de contenido económico ni de otra clase, considerando que sus intereses en el supuesto de que resulten lesionados pueden encontrar respuesta judicial apropiada cuando finalicen sus respectivos contratos temporales, sin que...

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