STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1365
Número de Recurso5657/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5657/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 5657/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a dos de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 926/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Itaca S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 de Barcelona de fecha 14 de Abril de 1999 dictada en el Procedimiento nº 156/1999 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Adolfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 14 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Adolfo contra ITACA, S.L. en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que le readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 3356949.- Ptas., con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el dia del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de mozo especialista, antigüedad desde el 1-4-87 y salario bruto mensual con prorratas de 185809.- Ptas. mensuales.

SEGUNDO

La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El dia 22-1-99 la empresa entregó carta a la parte actora en que se notificaba su despido en base a los hechos expresados en el dicho documento, que obrando en autos en el folio número 9, se da por íntegramente reproducido.

CUARTO

El actor, que ha sido representante de los trabajadores ante la dirección de la empresa. en unión de dos compañeros, Ismael y Romeo , recurrió en la vía jurisdiccional contra una decisión empresarial relativa a modificación horaria, litigio que turnado al Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Barcelona, finalizó con Sentencia de fecha 2-9-98 , dictada en los autos 684/98, que declaró la nulidad de la dicha modificación. Con posterioridad el Sr. Ismael fue despedido por la empresa, y recurriendo éste la dicha decisión, la misma fue declarada nula por el Juzgado de lo Social núm. 9 al apreciar la violación de derechos fundamentales del trabajador. El Sr. Romeo también fue objeto de un despido, y recurriendo éste igualmente la decisión empresarial, la litis finalizó por conciliación en la que la empresa, reconociendo improcedente el despido, abonó al Sr. Romeo una indemnización de 6000000.- Ptas., notablemente superior a la correspondiente a 45 días de salario por año de servicio.

QUINTO

El actor, en unión de otros compañeros, promovió la celebración de elecciones sindicales en la empresa, produciéndose en el trámite diversas incidencias, y presentándose el actor como candidato en las mismas. Dichas elecciones fueron fijadas finalmente para celebrarse el dia 20-1-99. Con anterioridad, el dia 16 de Marzo, la empresa había procedido a mutar de temporales a fijos a una serie de trabajadores, entre los cuales se encontraba Pedro Jesús . Este último decidió presentarse como candidato a las elecciones el dia 19 de Marzo, sin comunicarlo de forma expresa y general a sus compañeros. Cuando en el mismo dia el actor se enteró de que el Sr. Pedro Jesús se presentaba como candidato se enfureció sobremanera, y sobre las 13,30 horas abordó al Sr. Pedro Jesús en el almacén, increpándole con frases tales como "CABRÓN", "HIPÓCRITA", manifestando que "LE HABÍA ENGAÑADO" y que "A LA SALIDA LE IBA A MATAR", expresiones todas vertidas con un gran nerviosismo por parte del hoy actor, percatándose de lo cual el Sr. Pedro Jesús decidió no replicarle.

SEXTO

Posteriormente, sobre las 14,30 y ya en el vestuario de la empresa, volvieron a coincidir el actor y el Sr. Pedro Jesús , quien nuevamente increpó al primero, llamándole "HIJO DE PUTA", expresión ésta que ya no pudo resistir el Sr. Pedro Jesús , quien conminó al actor a que la retirara, produciéndose un acometimiento del actor al Sr. Pedro Jesús , acorralando a éste contra la pared, momento en el cual, y percatándose de la alta tensión del momento, dos compañeros los separaron físicamente.

SÉPTIMO

En las elecciones sindicales el actor no resultó elegido, y sí el Sr. Pedro Jesús , pese a concurrir ambos por el mismo Sindicato.

OCTAVO

Se intentó la conciliación sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante de la empresa demandada su primer motivo de suplicación a la revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR