STSJ Castilla y León 2740, 26 de Mayo de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2740
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2740
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 37/06 interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 356/04 habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y Don Juan Ignacio , representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga, y como parte recurrida la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos , representada por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y asistido de la Letrada Dª

Mercedes Hernández Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2006 cuya parte dispositiva dice " que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos y D. Juan Ignacio , declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Decreto número 4.691 magistrado del 3 de agosto de 2004 por la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra del Decreto No. 3969 de 24 de junio de 2004, por el que se le negaba el permiso para asistir a la Asamblea General Ordinaria de Mutualistas de PREMAAT que se celebró el día 25 de junio de 2004 Madrid, que no se anula por resultar ajustado ordenamiento jurídico. No se hace imposición de las costas procesales en la intervención procesal de D. Juan Ignacio con la Diputación Provincial de Burgos. Se hace especial condena de las costas procesales devengadas a la corporación Provincial burgalesa al Ilustre Colegio Oficial y Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 10 de abril de 2006, y recluido el plazo de personación de las partes por providencia de 11 de abril de 2006 se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2006, lo que se ha practicado.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso apelación después de situar el debate en la decisión acerca de si el recurrente Sr. Juan Ignacio debió obtener ineludiblemente el permiso de la presidencia de la diputación sobre la base de tener que cumplir un deber público de carácter inexcusable, después de precisar los hechos considera determinantes y analizar la naturaleza jurídica de PREMAAT, teniendo en cuenta la remisión a las previsiones de la normativa autonómica contenida en el art. 142 del real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril sobre disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, lo que obliga acudir al decreto 2 00 10/2000 se 11 de octubre sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León concluye que la existencia del recurrente a la asamblea no suponía un deber inexcusable. Para después rechazar las distintas alegaciones formuladas en la demanda relativas a el apartamiento de precedentes anteriores, el cambio de criterio de forma arbitraria y caprichosa, la intranscendencia de que se alegase que bastaba con que existiese uno de los representantes, la no vulneración del principio de igualdad al no ser iguales las situaciones del Señor Jesús Ángel , ciudad el Sr. Juan Ignacio , la falta de plasmación directa de la firma del presidente de la diputación en el decreto originario por quedarse subsanada la misma en fase de recurso, la no incongruencia del decreto recurrido, la no indefensión del recurrente por no obrar en el expediente del informe que sirve de base a la resolución recurrida y la no vinculación de la presidencia de la diputación por el decreto de 26 de abril de 1997 . Lo que conduce a la desestimación del recurso.

Frente a las alteraciones de la sentencia a la parte apelante después de especificar hechos tales como que el recurrente Sr. Juan Ignacio el secretario de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Dar Trabajado y Arquitectos Técnicos de Burgos e indicar las obligaciones de los delegados territoriales que resultan de los estatutos de la PREMAAT, y poner de manifiesto la incompatibilidad de los puestos desempeñados por Don. Jesús Ángel y el Sr. Juan Ignacio , y la existencia de interés en el recurso del Colegio Oficial de Aparejadores Arquitectos Técnicos de Burgos que justifica la no imposición de costas realizada. Denuncia que la sentencia no dar respuesta a la denuncia del cambio de criterio administrativos motivación, a la denuncia de que el motivo alegado en la denegaciones arbitrario, a la denuncia de vulneración del principio de igualdad, a la denuncia de la nulidad del...

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